El Supremo confirma la nulidad de la «tasa Colau» sobre los pisos vacíos

El tribunal concluye que al Ayuntamiento de Barcelona no le compete gravar a las viviendas que lleven dos años sin uso

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en el último pleno del pasado mandato Marta Dias

ABC

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2016 para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al entender que la facultad de imponer este gravamen no compete al consistorio sino a la Generalitat.

De esta forma, el alto tribunal ha desestimado el recurso del Ayuntamiento dirigido por Ada Colau y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló esta tasa y dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).

En su sentencia, que el Supremo ha avalado ahora, el TSJC concluía que el Ayuntamiento de la capital catalana no puede imponer una tasa sobre pisos injustificadamente vacíos , dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.

El Supremo rechaza el argumento esgrimido por el Ayuntamiento de que la anulación de la tasa supone la infracción de artículos de la ley reguladora de Haciendas locales y del régimen especial de Barcelona y establece que el consistorio no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en la materia.

En opinión del TS, la regulación de las tasas locales se efectúa a través de las ordenanzas fiscales, que cuentan con un amplio margen debido al principio de la autonomía municipal y al carácter democrático de las corporaciones locales, pero no «hasta el punto de dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la ley sobre los elementos esenciales de cada tributo».

Para el Supremo, la tasa impulsada por el Ayuntamiento «no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades» que la legislación prevé que pueden ser regulados por los consistorios en sus competencias municipales.

Además, recuerda que el Estatuto catalán «no otorga competencias» al consistorio «para realizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas».

La sentencia destaca que, en su resolución, el TSJC no hacía ninguna consideración sobre si la Generalitat, en base a las competencias exclusivas en materia de vivienda que le reconoce el Estatut, puede otorgar a los entes locales atribuciones en la materia.

La tasa, que fue recurrida además por la Asociación Española de la Banca, preveía gravar con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 euros por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.

El TSJC subrayó en su sentencia que el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 distribuyó «con manifiesta claridad» las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública o de protección oficial, e insistía en que ese reparto es «coherente» con el contenido de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.

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