Absuelven al Guardia Urbano acusado de enviar un mail de contenido sexual de su expareja

El policía estaba acusado del delito de descubrimiento y revelación de secreto con difusión, por el conocido como caso de la pornovenganza

Los agentes R. (detenida en prisión) y Pedro (víctima, y expareja de R.) ABC

D. C.

El Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona ha absuelto al subinspector de la Guardia Urbana, que responde a las siglas de O. S. P., acusado de haber difundido una foto de contenido sexual de otra policía que entonces era su pareja, enviándola a los contactos de correo electrónico de ella.

En la sentencia, la jueza ha concluido que «no hay ninguna prueba hábil» que confirme que el acusado conocía las claves para entrar en la cuenta de correo electrónico de la víctima -que está en prisión provisional por presuntamente asesinar a otro novio suyo, también agente de la Urbana- y difundir la foto masivamente.

En el juicio, celebrado a finales de octubre, acusado y víctima ofrecieron dos versiones contrapuestas : él aseguró que no había enviado la foto y no se reconoció en la imagen, y ella afirmó que sólo el subinspector tenía la foto y las claves de su correo.

«IP de la Generalitat»

En la sentencia se indica como hecho probado que O. S. P. y R. M. P. V. mantuvieron una relación sexual hasta febrero de 2008 y que desde el correo electrónico de R. M. P. V. se envió a sus contactos un mail con «una fotografía de carácter sexual» en la que se veía el rostro de la mujer «cerca de un pene erecto» y con un mensaje de contenido pornográfico.

Tras conocer el envío, R. M. P. V. interpuso la correspondiente denuncia en julio de 2009. A partir de ahí, las pruebas periciales no han determinado «desde qué IP se envió el correo» ya que «la IP corresponde a un correo general de toda la Generalitat de Cataluña y desde el mismo van a las IP individuales». Estas no se pueden «determinar» desde el correo corporativo para los envíos de los años investigados.

Por todo ello, la jueza indica en su sentencia que «no se discute que el correo se envió utilizando el usuario y contraseña de R. P. ni que las fotografías las hicieran para compartirlas . Lo que no se ha acreditado, fuera de toda duda razonable, es que efectivamente el acusado conociera las claves de acceso al correo de R. P. y que las utilizara para enviar el correo con la fotografía».

«Humillarla»

Y así, ya que «la única prueba es la manifestación de R. P., que no ha sido corroborada por otros elementos probatorios« y que «el acusado no sólo negó ser el autor, sino que también negó conocer dicha clave»; la jueza no tiene argumentos para condenar al acusado, «al no contarse con prueba hábil para destruir el principio de presunción de inocencia».

La sentencia sí reconoce que «se difundió una fotografía de carácter íntimo y contenido sexual con ánimo de perjudicar a R. M. P. V. y de humillarla», al difundirlos por correo electrónico «a un numeroso grupo de personas».

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