Sanidad

El TSJCyL reconoce el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Sacyl

La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Unidad de cardiología del Hospital Clínico Universitario F. HERAS

ABC.ES

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Sacyl a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda, revocando así un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, según informan a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.

La sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en la capital vallisoletana, revoca así el fallo dictado el pasado día 9 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 2 de Valladolid que rechazó inicialmente el recurso de los afectados para que fuera anulada una resolución de 19 de octubre de 2016 que no les reconocía la condición de personal indefinido no fijo del Sacyl.

Ahora, en cambio, el TSJCyL les reconoce tal condición y a los efectos de determinar la cuantía de indemnización hace referencia a una sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 que la fija en la correspondiente a veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que es lo solicitado por la parte apelante, «lo que nos lleva a la íntegra estimación del recurso de apelación interpeusto».

La sentencia del TSJCyL recoge la jurisprudencia del TJUE que señala que la constatación de una situación de abuso en la contratación temporal conlleva unas consecuencias . La Sala entiende que se ha producido una situación de abuso en las contrataciones de personal temporal o interino y como consecuencia debe haber una indemnización fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.

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