El TSJCyL abre la vía para que una alumna con Síndrome de Down obtenga la ESO

La sentencia señala que a la joven de Cuéllar no le permitieron estudiar todas las materias como el resto de los compañeros, por lo que se quedó sin el título

Eduardo San Bernardo

ABC

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León declara que «no es conforme a derecho» la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Segovia, de mayo de 2018, que deniega la renuncia a Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS) a una alumna con síndrome de Down del IES ‘Marqués de Lozoya’ de Cuéllar porque vulnera «el derecho fundamental a la educación en igualdad».

La alumna realizó los estudios de cuarto de ESO con adaptación significativa en todas las asignaturas salvo en Valores Eticos, Ciencias Aplicada y Plástica Visual y Audiovisual, por lo que no se le permitió obtener el título de graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Los padres de la estudiante solicitaron la renuncia a estos apoyos, cuatro de forma escrita y una verbal, ésta última se acepto y las escritas sólo se aceptó una «siendo las cirscunstancias de la alumna las mismas para todas las asignaturas solicitadas», informa Ical.

Derecho a la Educación Inclusiva

Para el TSJ de Castilla y León, si las Adaptaciones Curriculares Significas pueden imponerse a un alumno «no deberían de ser un obstáculo para titular». Además, argumentaron que «la no obtención del primer titulo» , que otorga el sistema educativo español a la alumna, «por razón de sus necesidades educativas especiales asociadas a su discapacidad», pese a haber aprobado todas las asignaturas con arreglo a lo que se esperaba de ella en esta etapa obligatoria, es «discriminatorio y excluyente».

El argumentario de los magistrados es claro al señalar que si las Adaptaciones Curriculares Significas no sirven para «conseguir los objetivos de la etapa», se vulneran «el derecho a la obtención de la titulación» y es «de facto» una vulneración del Derecho a la Educación Inclusiva reconocida en la Convención de Naciones Unidas y en la LOE, entre otras normas.

Para el TSJCyL queda probado que la alumna quiso estudiar sin ACS tres asignaturas y solicitar la exención de Educación Física como «ajuste razonable» para tener la posibilidad de cumplir con el requiso de «alcanzar los objetivos y competencias de la etapa» y lograr el título de ESO.

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