Tribunales

Primera sentencia en una comunidad que obliga a aprobar un plan de calidad del aire

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara la obligación de la Junta de de elaborar y aprobar «a la mayor brevedad» los preceptivos programas para media docena de zonas que han superado los valores para la protección de la salud

Restricciones al tráfico en Valladolid por la polución, en una imagen de archivo ICAL

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) declaró la obligación de la Junta de de elaborar y aprobar «a la mayor brevedad» los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire para la media docena de zonas donde entre los años 2010 y 2014 se han superado los valores objetivo para la protección de la salud y/o para la protección de la vegetación, establecidos por la normativa europea y española de calidad del aire para el ozono troposférico.

Las zonas donde la Junta de Castilla y León queda obligada por decisión judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y sur y este de Castilla y León, a las que habría que añadir Valladolid y Soria y Demanda, por incumplimientos en años posteriores, sumando una superficie total de 75.500 kilómetros cuadrados y una población de 1,7 millones de habitantes.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resultado de una demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, señala que los planes autonómicos son independientes del Plan Nacional. En concreto, explica que «no puede mantenerse, como pretende la administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues se trata de instrumentos independientes, aunque, eso sí, con la necesaria interrelación y coherencia entre ambos». La asociación recuerda que el Gobierno español tampoco ha elaborado el Plan Nacional de Ozono Troposférico comprometido en 2015, por lo que la Audiencia Nacional mantiene abierta una causa por inactividad contra el Estado español.

El tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las comunidades autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichosobjetivos, como es el caso del ozono.

La sentencia declara que la existencia de valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, de España y del sur de Europa, poniendo de relieve que no se trata de un problema local y regional sino nacional e internacional, «no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los planes de mejora de la calidad del aire».

La asociación considera que el pronunciamiento del Tribunal de Castilla y León reviste gran importancia porque es la primera vez que un tribunal español declara la obligación legal de elaborar planes de calidad del aire para el ozono, sobre la base del derecho nacional, siendo coherente así con las resoluciones adoptadas en los últimos años por tribunales nacionales de Alemania, Bélgica, Holanda, Polonia, Reino Unido o República Checa en el mismo sentido en relación a otros contaminantes.

Consecuencias del ozono «malo»

El ozono troposférico, también conocido como ozono «malo» por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.

La sentencia, frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone las costas a la Junta de Castilla y León y

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