El TSJ desestima los recursos sobre los resultados electorales en León y Segovia

El PP y Vox lo imterpusieron en la capital leonesa, mientras que Ciudadanos lo hizo en la ciudad del Acueducto

Un momento del recuento oficial realizado por la Junta electoral de León EFE

ABC

El PSOE tiene más cerca llegar a las Alcaldías de León y Segovia después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya desestimado los recursos sobre los resultados electorales que interpusieron en su día el PP en la capital leonesa y Ciudadanos en la ciudad del Acueducto. El fallo sobre los resultados en León deja sin representación a Vox en la ciudad, mantiene los tres concejales de UPL y deja más cerca del bastón de mando al s ocialista José Antonio Díez.

Por un lado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, emitió este miércoles la sentencia que desestima el recurso contencioso electoral interpuesto por dos candidatas electas de la lista del Partido Popular que encabezó Antonio Silván -las ediles de Urbanismo y Medio Ambiente, Ana Franco, y Juventud, Participación, Ciudadana e Igualdad, Marta Mejías- y por el propio partido político contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de León sobre la proclamación de candidatos en el Ayuntamiento de León.

Cabe recordar que la Junta Electoral Central (JEC) tomó un acuerdo el pasado 6 de junio, con dos votos particulares, que rec tificó el acta de escrutinio de los votos correspondiente a la Mesa Electoral del Distrito 7, Sección 5, Mesa B del municipio sobre los atribuidos a Vox y al PSOE, asignando definitivamente a Vox 28 votos, en lugar de los 130 del acta de la Mesa, y al PSOE 130, en vez de los 28 que aparecían en el acta de la Mesa, cuyas integrantes reconocieron haber intercambiado las cifras al transcribirlas.

La Sala, tras resumir la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable, considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales -de escrutinio y de sesión de la Mesa Electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, "debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir siempre» la interpretación de la normativa electoral, principio que, en definitiva, es el seguido por el Acuerdo rectificativo de la JEZ de León de 31 de mayo de 2019, informa Ical.

Por ello, reconoce la competencia de la JEZ de León para apreciar y corregir el error, sin riesgo además de quebranto del principio de seguridad jurídica y ello al haberse efectuado dentro del propio proceso electoral y en virtud de una solicitud de rectificación hecha valer por los reclamantes en cuanto tuvieron ocasión, esto es, en el acto de escrutinio general ante la JEZ.

Además, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que «sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales delescrutinio a las actas de la Mesa Electoral, no albergando la más mínima duda» de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox.

Así se desprende, según la resolución judicial, de las declaraciones unívocas prestadas por la presidenta y vocales de la Mesa Electoral -ciudadanas designadas por sorteo- tanto ante la JEZ como ante la propia Sala, que manifestaron reiteradamente que el resultado final fue de 130 votos para el PSOE y 28 para VOX , «sin que la Sala haya apreciado el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio, ni que haya sido preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie, siendo absoluta su espontaneidad y fuerza de convicción».

Así mismo, el TSJ ha resuelto el recurso electoral contra el acta de la Junta Electoral de Zona de proclamación de electos en el municipio de Segovia que había sido presentado por Ciudadanos por un « descuadre en el sumatorio de los votos y una discrepancia en la proclamación de concejales electos» que requirieron de posteriores correcciones y ante las cuales Cs planteó «serias dudas sobre la fiabilidad de la transcripción de votos a cada candidatura en las actas de sesión, certificación de escrutinio y posterior trasvase de la información a la aplicación del Ministerio del Interior». Al igual que en el caso de León, La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha rechazado, de manera que no habrá cambios en la composición del Ayuntamiento.

De haber sido admitido el recurso, Ciudadanos habría sumado los 25 votos que le faltaban para logar un concejal más. En este caso, se lo habría arrebatado a los socialistas que habrían tenido que pactar con la formación naranja para poder acceder al bastón de mando. Al no haber sido así, la candidata del PSOE, Clara Luquero, tiene ahora más fácil su investidura , para la cual necesitaría sólo el apoyo del resto de concejales del bloque de izquierda.

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