Sucesos

Condenados por prevaricación el alcalde pedáneo de Membrillar (Palencia) y su madre

La denuncia fue interpuesta por el padre y esposo de los presuntos culpables del delito

ABC.ES

La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, por un delito de prevaricación, al alcalde pedáneo de la Junta Vecinal de Membrillar (Palencia) y a su madre, vocal de dicha Junta Vecinal.

Además la sentencia de la Audiencia Provincial, facilitada este lunes por fuentes del TSJCyL, los absuelve del delito de malversación del que estaban acusados al entender que «no han cometido apropiación alguna, ni sustracción de caudales públicos».

Los hechos, juzgados en la Audiencia de Palencia el pasado 12 de marzo, tuvieron lugar en 2015 cuando los denunciados, el presidente de la Junta Vecinal de Membrillar y la segunda vocal que además es su madre, aprobaron en el pleno de la Junta Vecinal, con el voto en contra del tercer vocal, un procedimiento que dejaba sin efecto el cobro de 3.195 euros en concepto de costas de un contencioso administrativo que inició un particular contra la Junta Vecinal.

Se da la circunstancia de que este particular es el esposo y padre de los denunciados y que la resolución del Contencioso Administrativo que le condenaba al pago de las costas por un recurso contra la Junta Vecinal había sido beneficioso y favorable para la Junta Vecinal.

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional por un delito de prevaricación y otro de malversación solicitando 10 años de inhabilitación especial para cargo público y privación del derecho de sufragio por el delito de prevaricación y un año y 6 meses de prisión, 7 meses de multa e inhabilitación especial por 2 años por el de malversación.

La acusación particular solicitó, por el delito de prevaricación, la pena de 12 años de inhabilitación especial y, por el delito de malversación, 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por 8 años.

La Audiencia ha concluido que procede considerar a los acusados como autores de un delito de prevaricación porque su actuación, en su condición de Presidente y Vocal de la Junta Vecinal de Membrillar, «fue injusta a sabiendas» y se adoptó «no para la adecuada gestión del interés municipal, ni para garantizar y defender los intereses de la Junta Vecinal» como se dice en el Acuerdo del Pleno, sino «de forma caprichosa y arbitraria».

La sentencia considera que «la acción delictiva de dictar resolución arbitraria a sabiendas» se consuma en el Pleno de la corporación celebrado en agosto de 2015 con el voto favorable de los acusados y con el acta de esa sesión.

También considera acreditado que existe «una voluntad de adoptar un acuerdo injusto, arbitrario e indebido a sabiendas» porque no se buscaba el interés general, dado que la Junta había vencido en el juicio y había obtenido en su favor un pronunciamiento favorable en costas.

«Todo ello, deriva en una acción prevaricadora burda, grosera, indubitada y manifiesta que no es una mera actuación administrativa, sino que entra de lleno en el ilícito penal y en la necesidad de su punición», concluye la sentencia.

Sin embargo considera que no ha habido delito de malversación porque los denunciados «no han cometido apropiación alguna, ni sustracción de caudales públicos».

Por todo ello, la Audiencia condena a los dos acusados como autores responsables de un delito de prevaricación, a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo y los absuelve del delito de malversación.

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