Condenada a ocho años de inhabilitación la alcaldesa de Gatón de Campos (Valladolid)

Ana María Gago habría alterado el censo electoral en los comicios de 2015 para garantizarse la reelección

Imagen del municipio de Gatón de Campos (Valladolid) GOOGLE MAPS

ABC

El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid ha condenado a ocho años y cinco meses de inhabilitación a la actual alcaldesa en funciones de Gatón de Campos, del Partido Popular, Ana María Gago, por alterar el censo electoral en los comicios de 2015 para garantizarse la reelección.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, el juzgador considera probado que la encausada cometió un delito de alteración maliciosa del censo electoral en concurso con otro delito de prevaricación por omisión. De ahí la condena impuesta de inhabilitación para el desempeño de cargo público de concejal y alcalde, medida que, no obstante, llega ya tarde pues la condenada no concurría en los pasados comicios celebrados el 26 de mayo.

La condena considera acreditada la mecánica desarrollada por la regidora para asegurarse la reelección en las elecciones de 2015. El proceso permitió que el censo de la villa, de tan solo 34 habitantes y 29 electores, se viera incrementado entre los días 24 de noviembre y 31 de diciembre de 2014 con otras 13 solicitudes presentadas por personas que, teniendo vinculación familiar y casa en dicha localidad, no residían de modo habitual sino que pasaban en ella periodos de vacaciones y fines de semana.

El empadronamiento, tramitado por familiares directos de la alcaldesa o afines, no tenía otra finalidad que votar en aquellas elecciones, como recoge el juez. Además, la mayoría se dieron de baja nada más concluir el proceso electoral, en el que la formación «popular» encabezada por Ana María Gatón se hizo con los tres concejales de la corporación municipal. Como así se comprobó a la postre, no hubiera necesitado de tal ardid puesto que su formación hizo «pleno» de ediles.

A mayores del delito de alteración maliciosa del censo, la sentencia incluye un delito de prevaricación por omisión, ya que la regidora hizo caso omiso a las advertencias de subsanación de las irregularidades que fueron advertidas por la Oficina del Censo Electoral, primero el 3 de febrero y luego el 4 de marzo de 2015, tras detectar un anómalo incremento del 40 por ciento en el número de personas empadronadas.

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