Un juzgado anula el nombramiento de un supervisor del área del Hospital Nacional de Parapléjicos

El titular del juzgado no tiene la titulación de diplomado universitario en Enfermería

Un juzgado de Toledo ha anulado el nombramiento de un terapeuta ocupacional como supervisor del Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales del Hospital Nacional de Parapléjicos , porque ha considerado que no tiene la titulación adecuada.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha estimado el recurso que presentó el Colegio Oficial de Enfermería de Toledo contra la resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), en la que este organismo desestimó el recurso de reposición que presentó el órgano oficial de los enfermeros contra dicho nombramiento

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado ha dejado sin efecto el nombramiento del supervisor, porque ha considerado que no estaba ajustada a derecho, ya que no tiene la titulación de diplomado universitario en Enfermería y ha apuntado que supuso una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a este puesto de trabajo.

Contra la sentencia, que ha dado a conocer este jueves el Colegio Oficial de Enfermería de Toledo, puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En una nota de prensa, el Colegio de Enfermería de Toledo ha informado que ante la desestimación del recurso de reposición por parte del Sescam, el 31 de julio de 2017 presentó un recurso contencioso-administrativo «por usurpación de funciones y/o competencias profesionales de contenido enfermero», que dio paso a un juicio que se celebró el pasado 21 de marzo.

Asimismo, ha indicado que una vez publicada la resolución de la convocatoria, el Colegio «instó en sendas reuniones», tanto a la Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos como a la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam a modificar la convocatoria y la resolución de la misma «con el aval de informes jurídicos tanto del Colegio como del Consejo General, informes jurídicos similares a los argumentos en los que se ha basado el juez para dictar sentencia favorable a los intereses del Colegio de Enfermería».

En el escrito de demanda articuló como motivo de impugnación, la falta o carencia de competencia profesional por parte del terapeuta ocupacional designado en determinadas materias de contenido enfermero asignadas al puesto de Supervisor de Área en la Dirección de Enfermería, «suponiendo una usurpación de funciones de Enfermería, según la convocatoria de su provisión, constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable», ha añadido el Colegio de Enfermería.

Y ha valorado que la sentencia "es de vital importancia y de gran relevancia para nuestra profesión dado que cierra la puerta a que profesionales no enfermeros puedan usurpar funciones y competencias enfermeras en áreas tan importantes como la formación, docencia, investigación y recursos materiales".

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación