Se repetirá el juicio contra los padres adoptivos que casi matan a su hijo en Almansa

El niño, chino como sus progenitores, fue maltratado de forma reiterada y la justicia solo condenó al hombre, pese a que ambos le agredieron

Los padres adoptivos, en el momento de ser juzgados CMMedia

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, así como el juicio oral, por la agresión que casi causó la muerte a un niño chino en Almansa.

En un principio, se condenó a 15 años de prisión al padre adoptivo y a tres años a la madre . Sin embargo, la Fiscalía recurrió el fallo porque considera que la madre adoptiva también debió ser condenada por los delitos de lesiones y de maltrato en el ámbito familiar.

Según el Ministerio Público, quedó probado que ambos sometieron a agresiones y humillaciones permanentes al niño. Además, ella no hizo nada por evitar las agresiones del padre, pese a conocerlas. El pequeño había sido adoptado en octubre de 2016, cuando tenía cuatro años. Sus nuevos progenitores, también de nacionalidad china y residentes en Almansa, le maltrataron desde el principio.

«Falta de motivación»

El 13 de abril de 2017, el pequeño recibió una paliza que casi le mata; sufrió politraumatismos de carácter muy severo y una parada cardiorrespiratoria. Estuvo casi un mes hospitalizado y desde que había sido adoptado, no había sido escolarizado.

Recordando aquel día, la Fiscalía considera que la Sala hizo caso omiso tanto a la declaración de la médico de urgencias que atendió al niño a su llegada al hospital de Almansa como a la de los guardias civiles que se entrevistaron con la madre. Esta reconoció «haber lanzado y estampado al niño y haberle pisado», pero en el juicio se retractó y aseguró que solamente fue su marido el que le había pegado.

Todo ello ha provocado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya ordenado repetir el juicio oral. En él habrá una composición diferente de magistrados, porque los que dictaron la sentencia «quedaron indudablemente contaminados por el resultado de las pruebas que se practicaron ante ellos».

La Fiscalía considera que hubo falta de motivación, además de omisión de razonamiento sobre algunas pruebas por parte del tribunal, lo que conllevó la absolución de la madre en el delito de lesiones y en el de maltrato en el ámbito familiar, que se producían de forma habitual.

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