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Nueva sentencia contra el Ayuntamiento de Almansa por falta de información

El equipo de gobierno del PP denegó al PSOE el informe de una consultora sobre la reestructuración de la plantilla municipal

Albacete Actualizado: Guardar
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Un juzgado de Albacete ha vuelto a condenar por segunda vez en 30 días al Ayuntamiento de Almansa gobernado por Francisco Núñez (PP) por vulnerar derechos fundamentales al denegar al grupo socialista el informe de una consultora sobre la reestructuración de la plantilla municipal.

En la sentencia, del día 19 de abril y a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete estima el recurso presentado por el grupo municipal socialista y condena al Consistorio a la entrega del informe solicitado y al pago de las costas.

El pasado 30 de marzo, el mismo juzgado también estimó el recurso presentado por el mismo asunto por IU-Los Verdes de Almansa. Explica la sentencia que el PSOE solicitó el informe el 20 de octubre de 2016 y, de nuevo, el 21 de noviembre, ya que a pesar de que podría entenderse en la primera ocasión que hubo silencio positivo, al transcurrir más de cinco días sin recibir respuesta municipal, no se les facilitó la información.

En la segunda ocasión, el Ayuntamiento les respondió desestimando la solicitud porque el documento requerido era, según argumentaba, «un borrador y no un documento definitivo». Sin embargo, el PSOE solicitó el documento original de la consultora «abonado con dinero público» porque tuvo entrada en el Registro municipal, «se incorporó plenamente a un expediente administrativo y nada tiene que ver» con el que se les entregó.

En la sentencia, el juez asevera que, según la ley de Bases de Régimen Local, «todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función».

Con todo, considera que dicho acto ha vulnerado el artículo 23.1 de la Constitución Española al «haberse impedido el libre ejercicio de sus derechos que como concejal le corresponden al demandante», en relación al edil socialista recurrente, Adrián Megías.

«Este Tribunal no puede dejar de manifestar su rechazo a actitudes como la tomada por la Corporación recurrida», asevera el juez y opina que «lo que pueden transmitir es que por encima de los intereses comunes y generales de la población a la que se deben los integrantes de la citada Corporación Local, se encuentran los intereses partidistas o incluso personales».

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