Don Felipe, en su despacho del Palacio de La Zarzuela
Don Felipe, en su despacho del Palacio de La Zarzuela - Casa del Rey

Las opciones del Rey si fracasa Pedro Sánchez

Don Felipe puede hacer todas las propuestas que considere, pero si ningún líder reúne suficientes apoyos, no está obligado a presentar candidatos con el fin de matar el tiempo hasta el 3 de mayo, que se convocarían elecciones para el 26 de junio

Madrid Actualizado: Guardar
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El líder del PSOE, Pedro Sánchez, se someterá los próximos días 3 y 5 de marzo a la votación de investidura y, acto seguido, el presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López, deberá comunicar oficialmente al Rey el resultado de la votación. Si Sánchez obtiene la confianza de la Cámara, Don Felipe le nombrará presidente del Gobierno; pero si el líder socialista no logra suficientes apoyos, España vivirá una etapa sin precedentes desde que se restauró la democracia.

A partir de ese momento, se abrirá una situación inédita, que contempla el artículo 99 de la Constitución, pero el mandato legal es tan amplio que ni siquiera los constitucionalistas están de acuerdo en su interpretación.

El Monarca dispone en teoría de un amplio margen de actuación para proponer al candidato a presidente del Gobierno, ya que la Constitución le da una gran libertad y, ni siquiera, le marca plazos para hacerlo ni un número máximo o mínimo de intentos.

La Constitución solo dice que el Rey debe hacer «sucesivas propuestas», y ya ha hecho dos: a Rajoy y a Sánchez. Don Felipe puede también proponer a una persona que no sea diputado. Su única obligación legal es consultar antes a los partidos políticos, pero ni siquiera sus opiniones son vinculantes.

Sin embargo, una cosa son las opciones teóricas, y otra las factibles, porque cualquier candidato propuesto por el Rey debe obtener después la confianza del Congreso de los Diputados. Por lo tanto, no se trata de ir proponiendo candidatos, que después serán derrotados, con el único fin de llenar el tiempo hasta que se puedan convocar nuevas elecciones.

Tal y como adelantó ABC el pasado 15 de enero, Don Felipe se ha guiado hasta ahora por la sinopsis del artículo 99 de la Constitución elaborada por el letrado de las Cortes Generales, José Fernando Merchán, que aparece vinculada a la web casareal.es. De esta forma, el Rey ha propuesto en primer lugar al candidato con mayor número de votos, Mariano Rajoy, que declinó el ofrecimiento, y a continuación al segundo más votado, Pedro Sánchez, que se someterá a la votación de investidura los próximos días 3 y 5 de marzo.

Si Sánchez no obtuviera la confianza de la Cámara, Don Felipe podría seguir proponiendo a los demás candidatos, por orden de mayor a menor número de escaños, pero las probabilidades de desatascar la situación serían nulas por este procedimiento rotatorio.

Lo que parece más razonable es que, tras la investidura fallida, Don Felipe convoque una tercera ronda de consultas con los partidos políticos antes de Semana Santa. Para entonces ya habrán transcurrido más de dos meses y medio desde la celebración de las elecciones del 20 de diciembre y, por otro lado, habrá empezado a contar el plazo de dos meses para la convotaria de nuevos comicios.

En esa nueva ronda, el Rey constataría si hay deseos sinceros de alcanzar acuerdos o si la mayoría de los partidos se inclinan por la celebración de elecciones. Don Felipe podría proponer de nuevo a Mariano Rajoy, quien volvería a declinar si para entonces continúa sin reunir apoyos. También podría tantear si existe otro candidato con opciones, algo poco probable, y descartadas estas posibilidades, la ronda podría concluir sin propuesta alguna, a la espera de que el 3 de mayo se convoquen nuevas elecciones, que se celebrarían el 26 de junio.

En resumen, si la investidura de Pedro Sánchez es fallida, Mariano Rajoy sigue declinando y no surge ningún líder capaz de reunir suficientes apoyos para ser investido, el Rey no propondría más candidatos a presidente del Gobierno con el único fin de matar el tiempo hasta que transcurran los dos meses que establece la Constitución para convocar las elecciones.