Tribunales

Juzgado por abusos sexuales por confundir en la cama a su hijastra con su mujer hace 14 años

La Audiencia de Teruel ha absuelto al acusado: entiende que tocó a la menor por error y, además, los hechos han prescrito

Los hechos que han sido juzgados en la Audiencia de Teruel se produjeron en el año 2005

R. P.

Un hombre ha sido absuelto por la Audiencia de Teruel tras ser acusado de abusos sexuales por haber tocado a su hijastra creyendo que era su mujer . La confusión -tal y como la reconoce el tribunal- se produjo en 2005, una noche que la hija de su pareja se metió en la cama con ellos porque tenía miedo a dormir sola. Según la sentencia que ha dictado la Audiencia de Teruel, en un momento dado el hombre se giró y agarró el cuerpo que tenía al lado creyendo que era el de su mujer, pero trataba de su hijastra.

El tribunal, en su fallo, indica que el hombre realizó tocamientos a la menor, pero al darse cuenta de que no era su mujer «se sorprendió y cesó en su acción» , versión de lo ocurrido que la denunciante corroboró durante el juicio.

La menor cumplió la mayoría de edad en 2012, siete años después de que ocurrieran aquellos hechos, pero no los denunció hasta octubre del año 2016. Para entonces, como subraya la sentencia, los hechos ya habían prescrito aunque hubieran sido punibles . Pero es que, indica el mismo fallo, tampoco ve delito en la acción del hombre. La sentencia declara probado que aquel episodio no es constitutivo de delito, ya qu eno existe tal cuando el sujeto comete una acción con el convencimiento de estar obrando lícitamente. Según los magistrados, en este caso el hombre se equivocó de persona, sin conciencia ni voluntad de realizar una conducta delictiva.

Además, el fallo también indica que los actos que se declaran probados no son castigables penalmente, porque el acusado no actuó de forma dolosa (intencionada) y «no hay pena sin dolo o culpa».

Los magistrados también argumentan que tanto de las declaraciones de la denunciante como las de la madre son «manifiestamente insuficientes» como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y atribuirle responsabilidad penal. Concluyen los magistrados que existen dudas razonables que impiden un pronunciamiento de condena. Y subrayan que, además, cuando se produjeron aquellos hechos el Código Penal establecía que el delito prescribía a los tres años, por lo que tampoco habría lugar de condenar al acusado aunque se le hubiera considerado culpable.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación