Sanidad

Le confunden el electro y acaba intervenido y en la UCI por un infarto que no tenía

En un centro de salud de Zaragoza le asignaron por error la gráfica cardíaca de un infartado que fue atendido otro día

Pantallas de diagnóstico en tiempo real en una UCI hospitalaria Á. Carmona

R. Pérez

Un hombre que sufría una patología menor acabó tratado de urgencia en un hospital de Zaragoza por un infarto que no sufría, pero que le habían endosado tras haber traspapelado su electrocardiograma y haber cogido el de otro paciente que había sido atendido la víspera con claros indicios de estar sufriendo un ataque cardíaco. La víctima de la equivocación reclamó a la Sanidad pública aragonesa , que le ha reconocido el error. Según el dictamen oficial al que ha tenido acceso ABC, la Administración regional le resarcirá con una indemnización de 475 euros , mucho menos de lo que solicitaba el damnificado.

Los hechos se remontan al 1 de junio del año 2017. Ese día, este hombre acudió al Centro de Salud de Fuentes de Ebro (Zaragoza) con un dolor en el pecho, una opresión que le molesta al respirar. La doctora que le atiende le hace unas preguntas clave para ir concretando el diagnóstico y, para asegurarse, lo somete a un electrocardiograma.

Por la exploración que le realiza, el antecedente que le expone el paciente –que había tenido fiebre unos días antes- y las características del dolor –que no se irradia ni por los brazos ni por la mandíbula-, la doctora le indica que todo apunta a que se trata simplemente de una pericarditis vírica, no de una afección cardíaca. Pero eso se trunca sorpresivamente cuando el personal del centro entrega a la doctora el electrocardiograma, que muestra signos típicos de infarto. Así se lo comunica al paciente de inmediato, activa el denominado «código infarto» y solicita urgentemente una UVI móvil para que lo traslade al Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

En la UVI móvil le realizan otro electro cuyo resultado no muestra los signos de gravedad que se habían detectado en la prueba del centro de salud. Y cuando le atienden en el Hospital Miguel Servet , los especialistas vuelven a hacerle otro electro con un resultado similar al de la UVI móvil. No revela evidencias de infarto. Pero, ante la duda, los facultativos deciden someterlo a más pruebas, ingresarlo en la UCI, pautarle el tratamiento típico en estos casos con carácter preventivo y someterlo a un cateterismo , la introducción de una sonda para llegar hasta el corazón y sus arterias. Se trata de una prueba de envergadura y con significativos riesgos potenciales.

El resultado del cateterismo que le practicaron fue nítido: el corazón de este hombre estaba totalmente sano , algo que de ninguna forma encaja con lo que apuntaba el primer electro del centro de salud que había hecho activar el «código infarto». Ante la extrañeza, se revisa ese primer electro y se destapa el error: no correspondía a este hombre sino a otro paciente. De hecho, el electro no llevaba nombre alguno que lo identificara, pero sí el día y la hora a la que había sido realizado, y resulta que era la víspera. Es decir, el hombre había sido diagnosticado de infarto porque habían confundido el electro y le habían endosado el de otro paciente que fue atendido el día anterior .

El error supuso que el hombre cuyo corazón estaba sano había sido tratado de urgencia como infartado, fue internado en la UCI, le administraron morfina, fue sometido a un cateterismo, lo tuvieron hospitalizado del 1 al 5 de junio de 2017, y se llevó un susto de órdago.

Unos meses después, la víctima de este error clínico formuló contra el Gobierno aragonés una reclamación de reclamación patrimonial, por la deficiente actuación de la Sanidad pública aragonesa. Ahora, año y medio después, llega la respuesta de la Administración regional, que admite la responsabilidad, pero la despacha con una indemnización que no llega ni a 500 euros, tres veces menos de lo que reclamaba el damnificado.

El dictamen jurídico oficial recabado por la Consejería de Sanidad no acepta, ni de lejos, los 15.000 euros que reclamaba el afectado por los cinco días que estuvo hospitalizado por un ataque al corazón que no sufría, los 24 días que después estuvo de baja sin hospitalización y el daño moral «por haber sufrido una intervención quirúrgica, por demás innecesaria, como fue el cateterismo». Sin embargo, el dictamen de la Administración considera que solo cabe indemnizarle por el cateterismo al que fue sometido sin necesidad, y que basta con abonarle 475 euros por esa intervención. Todo ello, eso sí, tras admitir que «la actuación médica y la asistencia prestada al paciente fue incorrecta y no ajustada a la lex artis ad hoc (sic), ya qu eno se le diagnosticó adecuadamente la situación que padecía, siendo innecesaria la realización del cateterismo, lo que supuso un perjuicio para el reclamante al practicársele una prueba médica innecesaria».

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