¡Viva la semilibertad!

«Una suerte de subterfugio legal, teme la Fiscalía, que de facto permita una burla encubierta de la ley. A eso presumiblemente se acogerá la Generalitat para que estén en prisión el mínimo tiempo imprescindible...»

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Imagen tomada de la señal de video institucional del Tribunal Supremo de algunos de los acusados durante la vigésima jornada del juicio del "procés" EFE
Manuel Marín

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La sentencia del Tribunal Supremo no ha incluido la petición que, al finalizar el juicio, hizo la Fiscalía para que se recogiese expresamente la necesidad de aplicar a los acusados el artículo 36.2 del Código Penal. En concreto, los fiscales solicitaban que, en caso de condena, los magistrados impidiesen a los condenados el privilegio de disfrutar del tercer grado penitenciario –un régimen abierto– antes de haber cumplido la mitad efectiva de la pena impuesta.

Las trampas de la Generalitat

El tercer grado permite salir a diario de prisión a cualquier condenado y solo le obliga a regresar a dormir. Pero dado el tenor literal de la sentencia, y al no acogerse en ella la petición de la Fiscalía, ayer mismo empezaron a emerger numerosas especulaciones sobre las trampas técnico-legales a las que recurrirá la Generalitat para que todos los condenados queden semi-libres de modo casi inmediato.

Es cierto que el Código Penal solo establece la obligatoriedad formal de que un condenado cumpla al menos la mitad de la condena antes de acceder al tercer grado en supuestos de terrorismo, pertenencia a un grupo criminal, abusos sexuales y corrupción de menores, o en delitos vinculados a las redes de prostitución. Y el Supremo no ha considerado que este proceso con condena por sedición sea el caso.

Agravio comparativo con el resto de presos

El Tribunal ha interpretado que esa petición de la Fiscalía le obligaría a hacer un pronóstico preventivo, de modo que se le obligaría a prejuzgar que las autoridades penitenciarias de Cataluña van a incurrir de facto en la injusticia de primar la libertad de estos condenados respecto a la de otros reclusos, bien sea en Cataluña, bien en el resto de España. El agravio sería evidente.

El temor de la Fiscalía es que la Generalitat avale con urgencia la concesión de un tercer grado «político» inmediato , y que el cumplimiento efectivo de la condena se convierta en un mero truco: la política del separatismo y la ideologización del delito, aplicadas al Código Penal a conveniencia de parte, disfrazando una sanción penal castigada con prisión bajo un aparente derecho legítimo a quedar en libertad de modo prematuro.

En definitiva, una suerte de subterfugio legal, teme la Fiscalía, que de facto permita una burla encubierta de la ley. A eso presumiblemente se acogerá la Generalitat para que estén en prisión el mínimo tiempo imprescindible... y sin necesidad de indultos.

El antecedente de Pujol y Urdangarín

Pero es que ni siquiera es necesario beneficiarlos con un tercer grado inmediato. Incluso siendo clasificados en el régimen ordinario –el segundo grado–, la administración penitenciaria catalana dispone de recursos para privilegiarlos con un régimen prácticamente abierto a capricho . Primero, porque la ley establece medidas «flexibles» para una persona privada de libertad, de modo que en virtud de informes penitenciarios favorables –que a la Generalitat no le costará mucho fabricar– podrá beneficiarse de ventajas propias del tercer grado.

Y segundo, porque basta con que un interno en segundo grado presente un «perfil de baja peligrosidad social», o no «ofrezca riesgos de quebrantamiento de condena», para poder disfrutar de permisos y salidas diarias de la cárcel. El primer caso le fue aplicado a Oriol Pujol tras ser condenado por el caso ITV. Y el segundo, a Iñaki Urdangarín .

Navidad asegurada en casa

Así, y siendo descartable –por burda– la concesión inmediata de la libertad condicional, la Generalitat dispone de instrumentos legales y objetivos para permitir, por ejemplo, que todos los condenados puedan pasar la Navidad en sus domicilios. Es cierto que si quedan en tercer grado, l a Fiscalía tiene la opción de recurrir ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y después ante el propio Supremo. Pero sería el único supuesto en que la Sala Penal podría pronunciarse.

En buena lógica, la Generalitat no parece que vaya a incurrir en ese error, y prefabricará la coartada jurídica necesaria para que los condenados queden en un tercer grado simulado, encubierto y falaz . Más aún, a algunos de los condenados como Jordi Sánchez o Jordi Cuixart apenas les quedan 90 días para cumplir una cuarta parte de su condena y acceder directamente a una amplia gama de permisos.

Quedan así en el tintero una reforma penal que especifique con más concreción el delito de rebelión y la violencia asociada; otra reforma que evite el agravio comparativo entre presos; y una tercera que no ponga en manos de un «comisario político» de la Generalitat la capacidad de decidir s obre la «peligrosidad social» de condenados... de la Generalitat.

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