Iñaki Urdangarin, ayer, a su salida de la aAudiencia de Palma de Mallorca
Iñaki Urdangarin, ayer, a su salida de la aAudiencia de Palma de Mallorca - Reuters

Urdangarin podrá seguir viviendo en Ginebra hasta que haya sentencia firme

El tribunal del caso Nóos no ve riesgo de fuga y que la gravedad de la pena no es el único criterio para ordenar prisión

El exduque deberá presentarse el primer día de cada mes ante la autoridad competente

PALMA DE MALLORCA Actualizado: Guardar
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Iñaki Urdangarin y Diego Torres deberán presentarse el primer día de cada mes ante la autoridad judicial competente en su lugar de residencia -en el del primero de ellos, por tanto, en Suiza- y no es necesario que paguen una fianza para eludir la prisión, como solicitaba el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach.

En el caso de Torres, además, se le prohíbe salir de España y se le retira el pasaporte. Con estas medidas evitan ir a la cárcel hasta que el Supremo confirme o no la pena.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares zanjó de esta forma el debate que se había suscitado en torno a las medidas cautelares que debían imponerse a los dos exsocios del Instituto Nóos, condenados a más de seis y ocho años, respectivamente.

Hasta llegar a redactar este auto las magistradas -y el fiscal Pedro Horrach- habían tenido que oír todo tipo de opiniones sobre qué era lo procedente en un caso de perfiles tan delicados.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el fiscal jefe de Baleares, Bartomeu Barceló, se habían posicionado demasiado claramente estos días a favor de que no hubiera un ingreso en prisión, lo que fue considerado «profundamente inoportuno» desde muchos ámbitos del Ministerio Fiscal. De hecho, había quien apostaba de forma clara por la petición más dura posible: petición de cárcel sin fianza.

Situación económica

El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, que planificó, dirigió y coordinó todas las investigaciones del caso Nóos salvo en lo referente a la Infanta Cristina, decidió finalmente pedir prisión eludible con una fianza de 200.000 euros en el caso de Iñaki Urdangarin y 100.000 en el de Diego Torres.

La diferencia de las cuantías se basaba, solo, en la situación económica de cada uno, más favorable en el caso del marido de la Infanta Cristina.

Horrach argumentó esa petición en cuatro razones principales: la gravedad de la pena, los hechos que han sido declarados probados en la sentencia, la naturaleza de los delitos, al ser contra la Administración y finalmente, aunque de forma muy residual -así dejó constancia-, en un riesgo de fuga que en su opinión no se extinguía por completo por el hecho de que hasta ahora los dos condenados siempre hubiesen atendido los requerimientos de los tribunales, ya que nada garantiza que a partir de este momento dejen de hacerlo.

Las defensas, obviamente, argumentaron ante las magistradas en sentido contrario. Hicieron hincapié en que sus clientes jamás habían intentado sustraerse a la acción de la justicia; insistieron en que el riesgo de fuga es nulo y recordaron que aunque las penas impuestas pueden ser altas en su conjunto, cada una de ellas por separado no supera los dos años de prisión.

El tribunal acogió finalmente estas tesis y así lo expuso en el auto que hizo público tras dos horas de deliberaciones. «La gravedad de los delitos y la elevada pena impuesta -señala la Sala- no puede operar como único criterio de aplicación objetiva y puramente mecánica al ponderar el riesgo de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos a las características personales de los condenados (arraigo familiar, profesional y social, conexiones con otros países, medios económicos de los que disponen...). Sentado lo anterior, consta a la Sala que los acusados en ningún momento han tratado de eludir la acción de la Justicia y así, pese a las penas solicitadas, han comparecido a cada uno de los llamamientos, en todas las instancias, y en el día de hoy, a la hora indicada».

«Arraigo suficiente»

«Disponen de arraigo suficiente en territorio nacional -añaden las juezas-, especialmente en el caso de Ignacio (sic) Urdangarin, cuyas particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de un pormenorizado análisis. Tal arraigo y la conducta hasta el momento observada, ponderados con la sentencia recientemente impuesta, permite a la Sala estimar que el incremento de riesgo de huida que ello pudiera suponer puede ser conjurado con la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas» que la prisión, con o sin fianza. Además, recuerda el tribunal que la pena global «responde a la suma total de las impuestas».

Por ello, las magistradas creen que basta con que Urdangarin y Torres se presenten los días 1 de cada mes ante la autoridad judicial competente en su lugar de residencia -en el primer caso, Suiza-, y al segundo, dada su mayor condena, se le retire el pasaporte y se le prohíba salir de España.

Abogacía del Estado

También la Abogacía del Estado pidió medidas cautelares, en su caso en relación con el único delito por el que acusaba, que es el fiscal. Dolores Ripoll solicitó embargos para los dos antiguos socios del Instituto Nóos, si bien consideró que en el caso de Urdangarin eran ya suficientes los bienes embargados durante el procedimiento. Sin embargo, en el de Diego Torres pidió que se le embargaran más bienes así como las rentas que pudiera obtener en el futuro.

El tribunal anunció en su auto de ayer que se pronunciaría sobre estas cuestiones en una resolución que hará pública próximamente. Asimismo, Ripoll, presentó un escrito de aclaración porque considera que es erróneo el cálculo que hay en la sentencia de las cuotas defraudadas a Hacienda.