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El asesino de Pioz cumplirá al menos 22 años para obtener el tercer grado

Confirman la prisión permanente para Nogueira, que mató a sus tíos y primos

El principal acusado, Patrick Nogueira, reconstruye el crimen en el jugar de los hechos De San Bernardo
Cruz Morcillo

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Su atuendo de colegio religioso, su flequillo esmerado y su impostada cara de niño bueno no ablandaron al Jurado ni a la magistrada; el recurso de su defensa ha sido estimado en parte por la Sala que ha revisado su condena y que ha rebajado de tres a una las penas de prisión permantente revisable. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado así una pena de prisión permanente para Patrick Nogueira , que fue condenado el 15 de noviembre del año pasado por asesinar a su tío Marcos, a su tía Janaina y a sus primos Carolina y David en su chalé de Pioz . A los adultos los cortó por la mitad, los metió a los cuatro en sacos de plástico negros y los encintó, dejando que se pudrieran al calor de agosto hasta que los cadáveres fueron hallados un mes después.

En la secuencia de los crímenes que duraron varias horas se dedicó a hacerse «selfies» con los cuerpos y a enviárselos a un amigo brasileño por WhatsApp mientras se burlaba y se tomaba a broma el terror que había causado a los pequeños que vieron cómo acababa con la vida de su madre.

Máximo reproche penal

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de la defensa solo en la calificación y penas referidas a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable (los dos niños, primos de Nogueira); le absuelve en dichos delitos de asesinato hiperagravado y le impone 25 años por cada uno de ellos (la máxima pena) , en lugar de dos condenas de prisión permanente. Los magistrados se refieren a la extrema maldad y frialdad del acusado al ejecutarlos, lo que merece, según la sentencia, la máxima repulsa o rechazo penal dentro de los márgenes legales.

La Audiencia de Guadalajara condenó a Nogueira a prisión permanente por tratarse de asesinato múltiple , tal y como recoge el artículo 140.2 del Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, en este caso concreto tres asesinatos previos, el de la mujer y los dos menores de edad.

La Sala valora la labor de la magistrada y del Jurado, cuestionados por la defensa, y explica que el desempeño de la juez resultó esencial para garantizar el derecho a la adecuada motivación del veredicto y por ende del derecho fundamental de tutela judicial . El veredicto, señalan, también se motivó «con suficiencia» pese a las críticas realizadas por la parte recurrente que trató en su escrito de deslegitimar la labor realizada.

La sentencia de apelación confirma que las muertes de Marcos y Janaina, con los que había vivido el autor al que acogieron en su casa cuando llegó a España, fueron asesinatos con alevosía, cometidos con arma blanca, de manera sorpresiva y súbita, y sin posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas .

En el caso de su tía Janaina reiteran los magistrados que la alevosía viene dada por el lugar en el que la mató, una estancia de reducidas dimensiones en las que la mujer se encontraba de espaldas a la puerta y concurre la «alevosía doméstica», la confianza y familiaridad con el agresor.

Con respecto al asesinato de su marido Marcos, el Tribunal afirma que también se produjo de manera sorpresiva, sin escapatoria, al ser acometido de forma repentina en el pasillo de acceso a la vivienda .

La sentencia no estima ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa en su recurso, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica; tampoco acoge las atenuantes de arrebato u obcecación, ni la confesión y colaboración.

La Sala establece la forma de cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía hiperagravado del hombre y el total de 75 años de prisión por los asesinatos con alevosía de la mujer y los dos menores y fija el cumplimiento de la condena a través de la pena de prisión permanente revisable, con un mínimo de 22 años de cumplimiento para acceder al tercer grado, y un mínimo de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, confirma íntegramente las indemnizaciones para las familias de las víctimas (la mitad parientes suyos también), hasta alcanzar un total de 390.000 euros.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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