La triple cita electoral de mayo obliga a aumentar los colegios electorales

El cambio podría afectar a unas 230.000 personas solo en Madrid, según datos del Ayuntamiento de la capital

Un colegio electoral de Córdoba durante las elecciones andaluzas de diciembre de 2018 Valerio Merino
Adrián Marina Bralo

Adrián Marina Bralo

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En los próximos dos meses y medio los españoles viviremos un auténtico aluvión de citas con las urnas al haber elecciones generales el 28 de abril y europeas, autonómicas y municipales el 26 de mayo. Que estas tres últimas coincidan es algo que ocurre solo una vez cada 20 años y obligará a que en la mayoría de mesas electorales haya tres urnas, lo que podría ralentizar el proceso de voto y recuento. Para evitarlo, se ha aumentado el número de puntos de votación con el objetivo de reducir el número de electores en cada uno de ellos.

Todavía no se ha cerrado el censo electoral para las elecciones de mayo, que son las que presentan más problemas, pero sí el de abril, y en algunos municipios estos cambios se harán notar ya durante el 28-A. Con respecto a las elecciones de 2016, las mesas electorales aumentarán un 4,35% en todo el territorio nacional —pasando de 57.531 a 60.037— y habrá un 1,16% más de colegios electorales, 23.199 en total.

La ciudad de Madrid es una de las más afectadas por este cambio. En una nota de prensa, el Ayuntamiento ha anunciado que habilitará 421 colegios electorales, un 7% más que en las elecciones generales de 2016. Estos centros de votación contendrán 3.472 mesas, un 13% más que hace tres años. «El cambio de colegio electoral afectará aproximadamente al 10% de los electores , por lo que la Dirección General de Economía y Sector Público (de la que depende Estadística) ha remitido una comunicación a 130.000 domicilios afectados» por el cambio de colegio electoral, han asegurado desde el Consistorio.

Teniendo en cuenta el tamaño del censo, serían unas 230.000 las personas afectadas solo en la capital. Esos ciudadanos recibirán en su domicilio la carta enviada por el ente municipal, en la que «informa del colegio que corresponde a su domicilio». No obstante, lo recomendable es consultar en el ayuntamiento de cada municipio el colegio electoral asignado a los ciudadanos interesados.

Consultas y correcciones

Todas las corporaciones municipales están obligadas por la ley electoral a mantener un servicio de consulta del censo durante una semana a partir del sexto día desde la convocatoria de las elecciones, un plazo que comenzó el 11 de marzo y se prolongará hasta el lunes 18 . Hasta ese día, todos los ciudadanos podrán solicitar en las páginas webs de sus ayuntamientos —o de forma presencial si el consistorio no dispone de los medios necesarios— los datos del colegio en el que deberán depositar su voto.

Si hubiera algún error, deberá comunicarse dentro de ese mismo plazo de ocho días. El cauce establecido para ello es la reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, un trámite que facilitan los ayuntamientos. No obstante, los únicos datos que se podrán corregir, según la ley electoral, serán «aquellos que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en el censo, pese a tener derecho a ello».

Es importante tener en cuenta que el censo con el que se votará el 28 de abril se cerró el día 1 de enero , según recuerdan desde el Ayuntamiento de Madrid en la nota de prensa, y matizan que «incluye actualizaciones hasta el 28 de diciembre de 2018». Por lo tanto, los cambios de domicilio realizados en fechas posteriores no se tienen en cuenta y los electores votarán en el colegio electoral asignado según la dirección que tenían anteriormente.

Casos recomendados

Aunque es algo extrapolable al resto del territorio nacional, desde el Ayuntamiento de la capital recomiendan que antes del 18 de marzo los ciudadanos revisen sus datos sobre todo en tres casos. Se trata de aquellas personas que hayan modificado sus datos de empadronamiento, los que votan por primera vez y «las personas que estaban privadas del derecho de sufragio activo por resoluciones judiciales de naturaleza civil» , algo que ha cambiado al garantizarse «el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad».

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