El Supremo no ve delito en los pinchazos telefónicos del juez García-Castellón a Villar Mir

Inadmite la querella del empresario contra el magistrado porque las intervenciones en instrucción son lícitas para averiguar el delito

Juan Miguel Villar Mir, expresidente de OHL

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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por el abogado Carlos Domínguez Luis, letrado del empresario Juan Miguel Villar Mir y de Francisco Javier López Madrid, contra el juez Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón , al no apreciar ninguna infracción penal en su decisión de intervenir conversaciones telefónicas que incluyeron las de Villar Mir con su abogado.

La querella se presentó por delitos de prevaricación judicial, intercepción ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad e infidelidad en la custodia de documentos.

En el auto de archivo, la Sala concluye que «la observación de las conversaciones mantenidas entre los investigados y sus abogados defensores, así como la final destrucción de las conversaciones ajenas al esclarecimiento de los hechos investigados, no sólo no pueden sustentar la transgresión jurídica que se denuncia y que resultaría precisa para la concurrencia de los delitos de prevaricación judicial o de interceptación ilegal de las comunicaciones, sino que tampoco permite sustentar la existencia de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia».

Las intervenciones telefónicas que son base de la querella se adoptaron por el juez García Castellón en diciembre de 2017 sobre varias personas investigadas en una pieza dirigida a averiguar si la empresa OHL abonó importantes cantidades de dinero a algunos funcionarios públicos , para que se otorgara a la mercantil la concesión de una nueva línea ferroviaria que había de unir las localidades madrileñas de Móstoles con Navalcarnero. En esas intervenciones fueron grabadas conversaciones de algunos investigados con sus abogados.

El alto tribunal insiste en que «el instructor querellado nunca acordó la observación del espacio de defensa y asesoramiento jurídico. La decisión del juez, como ocurre en tantos otros procedimientos de investigación judicial, fue la de intervenir las conversaciones telefónicas de los investigados. Se imponía así que la medida injerente estuviera revestida de unos elementos de necesidad y proporcionalidad, si bien sin la exigencia reforzada que impondría la intervención del teléfono de sus abogados. Es en esa coyuntura de observación de cualquiera de las llamadas telefónicas que realicen los investigados, cuando el letrado querellante se introdujo coyunturalmente en un espacio de investigación judicial ya definido y adecuadamente justificado».

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