Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
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Poder Judicial

El Supremo avisa al CGPJ: «La promoción de la mujer en la cúpula judicial ha de tener funcionalidad real»

Obliga al órgano que preside Lesmes a motivar por qué se decantó para la presidencia del TSJ de Murcia por un candidato que ocupaba el puesto 1.440 frente a una magistrada que estaba en el 289

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El Tribunal Supremo ha recordado al Consejo General del Poder Judicial que la promoción de las mujeres en la cúpula judicial tiene que tener «funcionalidad real». Lo ha hecho en una sentencia en la que anula la designación de Miguel Pascual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que había sido acordada por el órgano de gobierno de los jueces en enero de 2015. Aunque la sentencia se conoció ayer, ABC ya se hizo eco del fallo del Alto Tribunal el pasado 5 de abril. Se trató de un nombramiento muy criticado por el sector progresista de la carrera judicial, que llegó a hablar de «desviación de poder» en detrimento de la magistrada Pilar Alonso, mejor situada para ese puesto.

De hecho, durante la comparecencia de Carlos Lesmes ante la Comisión de Justicia del Congreso el pasado 29 de abril, varios portavoces parlamentarios le interpelaron sobre este asunto.

«Es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma universal (...) pero sí como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente (...) las razones por las que se prescinde causísticamente de esta regla y se elige finalmente a un aspirante varón», establece el Supremo en una resolución que ha contado el apoyo de 18 magistrados de de lo Contencioso frente a 15 que votaron en contra.

En este caso, los magistrados consideran que el perfil de méritos profesionales de Alonso inicialmente era cuando menos similar al de su contrincante, e «incluso en algunos relevantes puntos notablemente superior», por lo que con más razón la decisión final de adjudicar la plaza a este último «tiene que ser, con especial énfasis, singularmente explicada».

La consecuencia inmediata de la decisión del Supremo es que el CGPJ tendrá que motivar el acuerdo de nombramiento de Riquelme justificando debidamente la relevancia que ha dado a los requisitos de la convocatoria. Pilar Alonso había pedido en su recurso que se le adjudicara la plaza directamente a ella.

La experiencia importa

El Supremo reconoce que la Presidencia de un tribunal superior de justicia permite un mayor margen de discrecionalidad respecto a plazas de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, pero considera especialmente significativo que la candidata ostentara en el escalafón de la carrera el puesto 289 frente al 1.440 del elegido, Riquelme. «Se parte del principio de que el ejercicio continuado a lo largo del tiempo de la actividad profesional, en este caso la jurisdiccional es de por sí indicativo de la adquisión de técnicas, destrezas, conocimientos y experiencia que pueden ser valorados positivamente con toda legitimidad», dice.

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