Los mensajes contra Cifuentes de la plataforma Hazteoir.org que hoy avala el Supremo
Tribunales

El Supremo avala la campaña antiabortista contra Cifuentes que prohibió la Junta Electoral Central

El Alto Tribunal diferencia entre orientar el voto e intentar captarlo, por lo que considera que retirar los carteles atentó contra la libertad de expresión y de participación política

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Supremo considera legal la campaña publicitaria antiabortista que la asociación Hazteoir.org desplegó en contra de Cristina Cifuentes durante su campaña como candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid en las elecciones de 2015. La Junta Electoral Central había prohibido esta campaña al entender que influía en el voto.

Para la Sala Tercera se trataba de una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y a la participación política y entiende que, pese a que sus lemas en vallas publicitarias eran del tenor de «si votas Cifuentes, votas aborto» o «yo rompo con Cifuentes», no estaba dirigida a obtener el voto, por lo que nunca debió ser censurada.

Los magistrados consideran que «establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio de diálogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas».

De esta forma, estiman el recurso de esta asociación contra los acuerdos de las juntas electorales Provincial y Central, de 7 de mayo y de 13 de mayo de 2015, respectivamente, por los que se prohibió la campaña amparándose en que se trataba de un acto electoral prohibido por la ley Orgánica de Régimen Electoral General.

La Junta entendió que las citadas frases no constituían un hecho aislado que expresase únicamente una posición de crítica respecto a una determinada decisión política, sino que se trataba de una campaña organizada para orientar el sentido del voto en contra de una de las candidatas. En este sentido, no se trataba tanto de orientar el voto hacia alguien concreto como de desviarlo de un candidato concreto.

La Fiscalía había informado a favor de la admisión del recurso de Hazteoir.org, como finalmente ha hecho el Supremo, para el que carece de justificación la equiparación que el acuerdo de la Junta Electoral Central efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades realizadas para captar sufragios.

Ver los comentarios