El Supremo anula dos condenas a yihadistas porque no se motivó la protección del testigo de cargo

Ordena retrotraer la causa al auto en el que se acordó el anonimato de quien resultó la principal prueba contra los acusados

Agentes de la Guardia Civil en 2017 desenterrando las armas que supuestamente escondieron los acusados EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado diciembre confirmó sendas condenas de 17 años de cárcel a dos hombres residentes en Ceuta como partícipes de organización terrorista y depósito de armas de guerra. El Alto Tribunal declara la nulidad de actuaciones a partir de un auto que no motivó la protección máxima al testigo de cargo del juicio . Este testigo declaró en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado y con la voz distorsionada y el anonimato de su identidad se mantuvo en todo momento para las defensas. Ahora, una sección distinta a la que enjuició el caso deberá retomar la causa y dictar un nuevo auto sobre la protección del testigo que cumpla con las exigencias de motivación de una medida de ese tipo.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 17 años de cárcel a los dos acusados, Abdeliliah C.B.A., e Icham A.M. al considerar que formaban parte de un grupo salafista radical en Ceuta y vincularles con un depósito de armas descubierto en una cochera propiedad del tío de uno de los detenidos. La sentencia fue confirmada en diciembre de 2018 por la Sala de Apelación de la Audiencia y los condenados recurrieron al Supremo por, entre otras, la vulneración del derecho de defensa, al considerar que el principal elemento de cargo fue la declaración de un testigo protegido cuya identidad había permanecido oculta para las defensas.

El Supremo explica que la declaración del testigo protegido y anónimo es válida en la fase de instrucción, y también puede serlo en el juicio, pero siempre que se establezca mediante una resolución suficientemente motivada . Además, puede ser valorada como prueba de cargo, siempre que los déficits de defensa producidos por el anonimato se compensen con medidas alternativas que permitan combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo, y que su testimonio de cargo se acompañe con otras pruebas y no recaiga sobre el mismo todo el peso probatorio.

En este caso, el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsión de su voz. «La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también», indica el alto tribunal.

La Sección Tercera había justificado su decisión en que a la declaración del testigo habían seguido «toda una serie de investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» y en que no se trataba de la única prueba de cargo, pues «hay otras» que justifican y corroboran tal denuncia.

«Hay muy pocas pruebas»

Para el Supremo, la argumentación del auto no se corresponde exactamente con la realidad . La Guardia Civil, dice, no realizó «una serie de investigaciones» posteriores a la declaración del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior. Además, «al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas». En este sentido señala que es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaración del testigo, por lo que el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios porque el resto de indagaciones (ADN, huellas) «han resultado negativas».

A ello se suma que el auto no hace ninguna referencia «a la situación de riesgo del testigo» y no se ha ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas. En definitiva, se ha minusvalorado la limitación del derecho de defensa afirmando que es irrelevante.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación