Juan Ruiz Saavedra, magistrado del Tribuanl Supremo
Juan Ruiz Saavedra, magistrado del Tribuanl Supremo - Ignacio Gil
TRIBUNALES

El Supremo anula la condena a un juez por revelación de secretos

La sentencia le condenaba a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación

Santander Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un juez de Cantabria de un delito de revelación de secretos, por enviar al Consejo General del Poder Judicial los antecedentes penales de un constructor, y ha anulado la sentencia que le condenó a un año y tres meses de prisión y a tres años de inhabilitación.

La Sala de lo Penal del Supremo estima así el recurso de casación interpuesto por el juez Luis Acayro Sánchez, al considerar que con su conducta no incurrió en delito, según una sentencia dictada hoy, que incluye el voto particular del magistrado Juan Saavedra Ruiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó en diciembre de 2015 al juez Acayro porque entendió que al acceder o utilizar de forma injustificada esos datos personales, cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos considerados probados se produjeron cuando en noviembre de 2013, el magistrado del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales incorporó a las alegaciones que envió al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para defenderse de una denuncia los antecedentes penales del constructor Jon Loroño.

El magistrado creyó «erróneamente» que la aportación de esta información era necesaria para el legítimo ejercicio de su derecho de defensa ante el Consejo General del Poder Judicial, que le había abierto una información disciplinaria a raíz de una denuncia del abogado de la constructora de la que Loroño era administrador único.

El juez entendió que así desvirtuaba el contenido de la denuncia presentada, al desacreditar a Loroño con la mención a unos antecedentes penales cancelados desde 2003.

Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis de la sentencia del TSJC, que consideró que la conducta del acusado no estaba justificada.

La sala afirma que no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento -en este caso la secretaria judicial, ahora letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales- a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego son remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Manuel Marchena, indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales.

En ambos casos, subraya la Sala, su cesión al CGPJ «está autorizada» cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.

Para el Supremo, los hechos imputados al acusado carecen de relieve penal y la nula afectación del bien jurídico protegido por el Código Penal —la autodeterminación informativa y no la intimidad— es otra de las razones para concluir que no hay delito.

La sentencia compara el caso del juez con otros precedentes en los que debido a la gravedad de los hechos sí estaba justificada la condena por este delito, como el caso de un médico de un servicio público de salud que consultó sin justificación en más de doscientas ocasiones y durante dos años el expediente de una enfermera, con la que había roto una relación amorosa, y el de sus familiares.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Saavedra Ruiz en el que sostiene que en este caso el tratamiento de datos personales como la hoja histórico-penal con los antecedentes cancelados están sólo a disposición de los juzgados y los tribunales españoles.

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