Moción de censura

¿Qué sucede si Rajoy dimite?

El Rey tendría que iniciar consultas y proponer a un nuevo candidato que debería ser investido por el Congreso

Pedro Sánchez presidente tras la moción de censura

Vídeo: Mariano Rajoy durante su intervención JAIME GARCÍA
Ana I. Sánchez

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La petición de dimisión que Pedro Sánchez, secretario general del PSOE , ha reclamado este jueves al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy , podría conducir a un nuevo bloqueo político dada la compleja aritmética parlamentaria existente. Con el voto a favor anunciado por el PNV el líder del PSOE tiene la mayoría necesaria para ser presidente. Solo podría evitarlo una dimisión de Rajoy.

Si el jefe del Gobierno optara por dimitir, en primer lugar los letrados deberían interpretar esta situación inédita , pues ni el reglamento del Congreso ni la Constitución prevén en qué casos puede decaer una moción de censura.

En el caso de que una dimisión del presidente desactivara la moción e impidiera la elección de Sánchez en su lugar, Rajoy y todo su Ejecutivo se entendería cesado y pasaría a encontrarse «en funciones» y, por lo tanto, dejarían La Moncloa hasta que se constituyera un nuevo Gobierno, cuyo presidente tendría que salir victorioso de una sesión de investidura.

«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente», dice el apartado 1 del artículo 101 de la Carta Magna. El siguiente punto especifica que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

Ese Ejecutivo sería incapaz de actuar de ningún modo que pueda conducir el proceso hacia unos nuevos comicios, que en caso de una dimisión del presidente sería la salida lógica . La Ley del Gobierno establece retira la facultad de convocar elecciones a cualquier gobierno que se encuentre en funciones ya que no podrá «proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales».

Así, una vez dimitido el presidente del Ejecutivo, entraría en juego el artículo 99 de la Constitución que prevé que el Rey inicie una ronda de consultas con los representantes de los partidos con representación parlamentaria para proponer un candidato a presidente del Gobierno que cuente con los apoyos suficientes para ser investido.

Este candidato puede ser ajeno al Congreso y, por tanto, tener el carácter independiente que en los últimas días vienen reclamando Ciudadanos primero y Podemos después para desencallar la situación a través de una nueva moción de censura instrumental. Pero esto desembocaría en importantes problemas prácticos, entre ellos, la elección del resto de los miembros del Gobierno o su propia capacidad para llevar las riendas de un país con una crisis constitucional abierta por el desafío independentista catalán.

No obstante, ni la Constitución ni el Reglamento establece ningún plazo máximo para este proceso que podría conducir a un bloqueo político si ningún nombre lograra el respaldo suficiente de los grupos parlamentarios. La opción, en ese caso, sería la presentación de un candidato técnico que no tendría por qué superar el debate de investidura, pero que su presentación a este permitiría poner en marcha la cuenta atrás para la celebración de unas nuevas elecciones. Y ello porque una vez celebrada la votación del debate de investidura se abriría un plazo de dos meses tras el que, de no resultar investido ningún candidato, Felipe VI tendría capacidad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.

Si existiera un apoyo mayoritario en torno a un candidato, el Rey comunicaría su nombre a la presidenta del Congreso, Ana Pastor . Para superar el debate de investidura, el candidato debería exponer su programa de Gobierno durante el debate de investidura , pedir la confianza de la Cámara y lograr el respaldo de la mayoría absoluta (176 diputados) en primera votación, o de la mayoría simple (más votos a favor que en contra) en segunda votación. En ese caso se convertiría en presidente del Gobierno y asumiría todas las funciones, incluida lógicamente la de disolver las Cortes y convocar elecciones.

La dimisión de Rajoy abre, además, otra incógnita aunque de menor calado. Se trata del destino de la moción de censura en ese caso. Ninguno de los apartados de la Constitución y el Reglamento del Congreso explican los supuestos en los que esta podría decaer y no existen tampoco precedentes jurídicos. La exmagistrada y portavoz del PSOE, Margarita Robles , adelantó ayer que decaería y ciertamente el sentido común se impondría en este sentido, pero no existe tal regulación.

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