SENTENCIA ALSASUA

La Audiencia Nacional ve odio, pero no terrorismo en la agresión de Alsasua

No fue una pelea de bar: los jueces ven una motivación ideológica contra la Guardia Civil

El tribunal condena a los ocho acusados a penas de entre dos y trece años de prisión

El bar Koxka de Alsasua, donde el 15 de octubre de 2016 se produjo la brutal agresión JAIME GARCÍA
Luis P. Arechederra

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No fue una simple pelea de bar, pero tampoco un acto terrorista. La Audiencia Nacional resolvió ayer el debate sobre la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) , a través de un sendero intermedio. Los jueces aprecian un ataque brutal, movido por el odio a la Guardia Civil , pero descartan que los agresores siguieran la estrategia de la banda terrorista ETA.

El tribunal califica la agresión que tuvo lugar en la madrugada del 15 de octubre de 2016 –víspera de la feria del ganado– de delitos de atentado a la autoridad, lesiones, amenazas y desórdenes públicos. Los tres jueces de la Sala de lo Penal condenan a los ocho acusados a penas que oscilan entre dos y trece años de prisión , según su grado de participación. Tres de ellos (Jokin Unamuno, Adur Ramírez y Oihan Arnan, condenados a 13 y 12 años) son presos preventivos, para evitar su fuga, desde noviembre de 2016.

El ataque se motivó por la «clara animadversión y menosprecio» a la Guardia Civil de los atacantes, y por «motivos claramente ideológicos», intentando expulsar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la localidad de Alsasua, en la que gobiernan los nacionalistas de Geroa Bai .

Clima hostil

Los jueces reconocen que «en la actualidad» pervive un clima hostil contra la Guardia Civil y la Policía Nacional en ciertas localidades navarras, debido a la actuación de movimientos populares «profundamente inmersos en la vida social y cultural» de los pueblos. En Alsasua, esta campaña la canaliza el movimiento Ospa, en el que los jueces ubican a dos acusados.

Aun así, la Audiencia Nacional rechaza cualquier vínculo del ataque con el ideario de ETA y niega que los agresores buscasen alguna de las finalidades que la ley considera terroristas: subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o atemorizar a una parte de la población. Los jueces tienen en cuenta la edad de los condenados, que eran menores cuando ETA anunció el cese de las armas en 2011, y descartan que tuvieran el ánimo de cometer un acto terrorista, una circunstancia decisiva para absolverles por terrorismo. Aluden a una «descontextualización»: no ven posible que adoptaran los postulados etarras siendo menores y los conservaran hasta el día del ataque.

La Fiscalía –que podría recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo– acusó por terrorismo y vinculó la agresión a la estrategia heredada de ETA. Según el Ministerio Público , los atacantes desarrollaron la campaña para coaccionar y expulsar a la Guardia Civil, una actuación que impulsó ETA en los años setenta, y que tendría continuidad ahora en lo que el fiscal denominó «el frente de masas». La Fiscalía, que sustentó su acusación en un informe de inteligencia de la Guardia Civil, solicitó penas de hasta 62 años.

La sentencia no es firme

En la sentencia, que no es firme, el tribunal admite que no es necesario actuar amparado por una banda armada para cometer un acto terrorista, según la regulación del terrorismo que nació de la reforma del Código Penal del 2015 ; pero considera «relevante» esa ausencia de organización. La nueva norma, explican, está pensada para prevenir la actuación de los llamados «lobos solitarios» yihadistas.

El relato de hechos probados avala sin fisuras la versión de las víctimas y describe una salvaje agresión, con «golpes, patadas y puñetazos» de un amplio número de personas contra los agentes y sus parejas, a quienes sacaron a golpes del bar. El teniente fue operado tras sufrir una fractura del tobillo, y las cuatro víctimas necesitaron tratamiento médico. El trastorno por estrés de la novia del teniente , María José , continúa presente.

La tesis de los acusados –que no reconocieron haber dado un solo golpe– ha sido así desacreditada. «La actitud de brutalidad, el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas, el clima de violencia verbal... denota que no se trató sin más de un simple altercado, una pelea de bar o un pequeño incidente», zanjan los tres magistrados. Entre las pruebas que sostienen la visión del tribunal están la declaración de las cuatro víctimas , el testimonio de los testigos, y los informes médicos y periciales. Los jueces destacan la declaración de Paulette , el testigo amigo de los agresores (y de María José) que admitió el ataque, y denuncia que ha sufrido y sufre presiones «del entorno en el que vive y se mueve».

«No cabe la menor duda» de que los agresores atacaron a los agentes y sus parejas por su condición de guardias civiles, explica además el tribunal, que considera que las pruebas han dejado patente el «sentimiento radical y de intolerancia» de los acusados. Destaca también «la valentía y el aplomo» de las víctimas, que no respondieron a las provocaciones, sin ser auxiliadas por ninguno de los presentes en el bar.

No eran bienvenidos

Los problemas comenzaron desde que los guardias civiles y sus parejas llegaron al Koxka, sobre las 2.30 horas, instante en el que ya advirtieron miradas hostiles. No eran bienvenidos. En el camino al baño, el teniente fue increpado por dos de los condenados, que se colocaron a su paso. Pero la tensión se disparó cuando Jokin Unamuno irrumpió de repente en el local, dirigiéndose directo a por el sargento. Enfurecido, increpó a los agentes y les pidió que se marcharan de allí.

Al tratar de salir del local, se formó un pasillo en el que las víctimas eran agredidas con «todo tipo de golpes, patadas y puñetazos» , considera probado la Audiencia Nacional, que admite que un número importante de participantes no llegó a ser identificados.

Aunque descarta el terrorismo , el tribunal aplica la agravante de discriminación por odio , una motivación ideológica de rechazo a la Guardia Civil. Ese sentimiento –que los jueces desligan de un partido o idea política– procede de una «postura de radicalización, animadversión y de intolerancia» hacia el estamento policíal. La agravante prevista en la ley, una circunstancia diferente al propio delito de odio, busca proteger la tolerancia, esencial para convivir. Los jueces, que se refieren a la «notabilísima gravedad de los hechos», también aplican la agravante por superioridad.

El tribunal rebate todos los argumentos de los acusados: ubican a los ocho acusados en el lugar de los hechos; avalan la validez de las ruedas de reconocimientos, que ellos cuestionaron por una supuesta falta de credibilidad; y tumban la coartada de Ramírez de Alda , que aseguró que aquella noche no pasó por el Koxka e iba vestido de negro, no de rojo, como le identificaron. Tuvo tiempo de sobra para pasar por casa y cambiarse, concluyen los jueces, sobre una de los argumentos más repetidos por los acusados y sus familias.

En la condena, el tribunal atribuye a siete acusados los delitos de lesiones en bloque , aunque no todos agredieron a las cuatro víctimas, pues «todos contribuyeron al resultado lesivo de los cuatro denunciantes». Solo queda fuera Ainara Urquijo , condenada a dos años por amenazas y desórdenes. Las penas son de 13 años de prisión para Oihan Arnan e Iñaki Abad; de 12 años para Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda; de 9 años para Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Aratz Urrizola; y de 2 años para Urquijo.

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