Edmundo Bal

Era rebelión

Las conclusiones de la Fiscalía son contundentes y coherentes con la prueba que hemos visto por televisión

Asedio independentista ABC

Edmundo Bal

La estructura del informe final de la acusación en cualquier proceso penal responde a un modelo tradicional: los hechos que han fundado el escrito de acusación, las pruebas que se han practicado que los confirman, falta de prueba sólida en contrario por parte de las defensas y referencia a los tipos penales donde esos hechos o conductas se encajan.

Las conclusiones de la Fiscalía son contundentes y coherentes con la prueba que hemos visto por televisión . Magníficamente han ido desgranando en cuatro bloques el esquema a que aludíamos previamente.

Fue un golpe de Estado , cuya finalidad era acabar con el orden constitucional mediante la declaración de independencia de una parte del territorio nacional y cuyo instrumento fue la violencia y la coacción. El 1-O no se ejercitaba ningún inexistente derecho colectivo a la autodeterminación. Los derechos, incluido el de votar, solo existen dentro de la ley en un Estado democrático de derecho como es España. Y este golpe de Estado se enmarcaba dentro de un plan preconcebido apoyado en tres pilares: la Mesa del Parlament, el Govern de la Generalitat y los movimientos sociales. Todo ello con la planeada pasividad de los Mossos d’Esquadra y con los Jordis ejerciendo el poder público en los acontecimientos del 20 de septiembre con el cerco a la comisión judicial.

Todo ello fue de tal gravedad que provocó la intervención contundente de Su Majestad el Rey y la declaración por primera vez en nuestra historia del artículo 155 de la Constitución.

No fue desorden público

No fueron unos simples desórdenes públicos, como sostiene la Abogacía del Estado , fue un golpe de Estado contra la Constitución . Con intimidación colectiva, con heridos, alentando a los ciudadanos a que ocuparan los colegios y se resistieran activamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a sabiendas de que ello iba a desembocar en estallidos de violencia, como así fue, y aceptando plenamente sus consecuencias.

El delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal no exige el uso de armas y estas no son necesarias cuando los golpistas ya detentan el poder de la comunidad autónoma y tienen a su disposición policía propia.

Frente al golpe, el uso legítimo y proporcionado de la fuerza del Estado por policías nacionales y guardias civiles, en cumplimiento de una orden judicial emitida por el TSJ de Cataluña, para impedir el delito y restaurar el imperio de la ley. Esos servidores públicos a los que el Gobierno de España ofende cuando afirma en la Sala de Justicia que no hubo violencia.

Este juicio lo hemos visto todos : hemos asistido a la práctica de las pruebas, testificales y periciales, y hemos visto los famosos vídeos. Juzguen ustedes si hubo o no violencia. Por mi parte, lo tengo claro desde hace tiempo. El Gobierno, según las manifestaciones de la Abogacía del Estado, no ha debido de ver el juicio, esperando una investidura donde el partido de Junqueras y el de Puigdemont se abstengan. Y si en este juicio hay que decir que no hubo violencia, se dice con tal de que Sánchez sea presidente. Ni se ponen colorados.

Qué duele

No sé qué me duele más: si un Gobierno que pretende engañar a los ciudadanos a los que debe servir; o que se use a la Abogacía del Estado para decir que no existió lo que todos hemos visto que sí sucedió. En cualquier caso, hoy tengo claro por qué me cesaron a mí y cómo hoy la Abogacía del Estado ha protagonizado una de las más tristes páginas de su centenaria historia.

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