¿Quién paga las fianzas? La familia y alguno más...

Corrupción, delitos económicos o rebeldía... Los imputados suelen recurrir a terceros para salir de la cárcel

Jordi Pujol Ferrusola no ha logrado reunir 3 millones de euros para salir de la cárcel
Nati Villanueva

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Los cuatro miembros de la Mesa del Parlamento catalán imputados por rebelión depositaron la fianza de 25.000 euros que el Tribunal Supremo les impuso para seguir en libertad. Los 100.000 euros de Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet, sumados a los 150.000 de la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell -en su caso, para salir de prisión-, ya forman parte de la cuenta de depósitos y consignaciones de la Justicia. En todos los casos fue la Asamblea Nacional Catalana (ANC) la que pagó la fianzas por medio de su tesorero, Marcel Padrós, pues la ley exige que sean particulares los que respondan por el investigado .

Los independentistas no son ni serán los únicos que recurren a terceros para conseguir el salvaconducto de su libertad, una cantidad que, a diferencia de la fianza ordinaria -que sirve para garantizar responsabilidades civiles ante una hipotética condena- se devuelve siempre una vez que se extingue la medida cautelar impuesta. Es más, en la práctica no es habitual que el imputado afronte esa fianza con su propio patrimonio porque si es así, una vez dictada la sentencia, si de ella se derivara una responsabilidad civil además de la penal, la justicia podría quedarse con el importe de esa fianza para pagar , por ejemplo, indemnizaciones. Si el dinero lo ha aportado un tercero, eso no sucede.

«Lo que importa es que el dinero esté ahí -comenta un magistrado de la Audiencia Nacional-, que sirva como garantía de que el encausado no va a huir». Por eso el papel del fiador es clave. Tanto que en caso de incomparecencia se le dan diez días para que localice y lleve al imputado ante la justicia, y si no lo hace se produce una doble consecuencia: para el encausado, su ingreso en prisión (si está fugado habría que detenerlo), y para el fiador, la pérdida de los bienes entregados o la apertura de la vía de apremio para la venta de dichos bienes y el cobro por el Estado.

Vecinos, amigos, familiares y hasta el propio abogado o procurador han servido de fiadores para imputados sujetos a fianzas millonarias, la mayor parte de ellos involucrados en tramas de corrupción. En el caso del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González fueron 33 miembros de su familia (11 fueron fiadores) los que reunieron en menos de veinticuatro horas los 400.000 euros que el juez García Castellón le impuso tras descubrir cinco millones de la operación Lezo en Colombia.

Más original fue Mario Conde, que en junio de 2016 consiguió la libertad tras consignar 300.000 euros su procurador, Argimiro Vázquez. El exbanquero elegía esta fórmula después de que el juez Santiago Pedraz rechazara las fincas aportadas por el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Nacional Francisco Franco, Jaime Alonso, y su hermano José Ángel, patrono de la misma, y decretara que la fianza sólo podría ser satisfecha en efectivo o con aval bancario.

Además de estas dos formas de pago, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que las fianzas también se puedan consignar con garantía hipotecaria, lo que puede retrasar algunos días la excarcelación -hay que tasar los inmuebles-, pero para algunos imputados es la única fórmula para obtener la libertad. Fue el caso de Francisco Granados, quien abandonó la prisión el pasado junio (llevaba recluido desde octubre de 2014) tras depositar 400.000 euros . De ellos, 120.000 fueron en metálico y el resto lo cubrió con las fincas de su madre y de su cuñada.

Sin reglas fijas

En la fijación de la fianza como medio para eludir la cárcel no hay reglas ni horquillas. Los jueces las establecen teniendo en cuenta la naturaleza del delito, antecedentes y otras circunstancias, sustancialmente de contenido económico, que puedan influir en garantizar la presencia en el juicio oral.

Cuando hay una investigación patrimonial previa y la comparecencia de medidas cautelares se celebra cuando ya se han producido entradas, registros y análisis de documentos, el juez tiene más claros los parámetros de la cuantía. Es más difícil en los casos en los que no hay delitos económicos y se fija en función del poder adquisitivo presente y futuro de la persona . En estos supuestos la ley establece que «la cuantía debe ser accesible a las condiciones económicas y posibilidades del investigado, con la finalidad de que realmente pueda ser prestada, por lo que no es aceptable la fijación de fianzas de garantía de libertad sobre las que se conozca la imposibilidad del investigado de poder prestarlas».

En esta situación se vio el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán con la fianza de 30 millones de euros que el juez Eloy Velasco le impuso en diciembre de 2012 por el vaciamiento patrimonial del Grupo Marsans. Tras varias peticiones de rebaja, consiguió que se la dejaran en cinco millones, pero enlazó la prisión preventiva con su primera condena y no llegó a salir. Histórica fue la fianza que en 2012 se impuso a su cómplice, Ángel de Cabo: 50 millones de euros. Dos años después logró que se la dejaran en 300.000 y la pagó .

Aunque en ocasiones puede haber sospechas sobre el origen de la fianza -hay casos en los que el fiador es el abogado de un narco-, lo cierto es que no es habitual abrir una investigación sobre este extremo, según reconocen jueces de la Audiencia Nacional. Podría darse el caso incluso de que la fianza se utilice como instrumento de blanqueo, consignarla en dinero negro para recuperarla ya dentro de la legalidad. Sin embargo, las fuentes consultadas ven improbable que alguien se arriesgue a esa práctica precisamente ante el órgano judicial que le investiga.

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