¿Puede dimitir de su cargo un ministro en funciones?

El presidente en funciones tendrá que trasladar las funciones que les correspondían a Soria a otro miembro de su gabinete

Madrid Actualizado: Guardar
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El 21 de diciembre de 2015, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto por el que se declara el cese de todos los miembros del Gobierno (vea aquí el documento). Desde ese momento, tanto el presidente como todos sus ministros se mantienen «en funciones», hasta la formación de un nuevo Ejecutivo. ¿Puede entonces un ministro en funciones presentar su renuncia, cuando de hecho ya está cesado? La pregunta parece retorcida, pero la respuesta es sí, puede renunciar a sus funciones.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente. El Gobierno en funciones continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno.

Es el artículo 101 de la Constitución.

Las competencias de ese Gobierno en funciones se desarrollan en la ley del Gobierno de 1997. Debe limitar su gestión «al despacho ordinario de asuntos públicos». El Tribunal Supremo ha desarrollado esa idea. Son «aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno».

Eso sí, «solo en caso de urgencia o por razones de interés general el Gobierno en funciones puede adoptar medidas que se excedan del despacho ordinario». El Gobierno en funciones está obligado a acreditar la urgencia o las razones de interés general.

En un informe jurídico pedido por el Gobierno, se establece que podrían exceder del despacho ordinario actos como el «nombramiento y cese de altos cargos». Es decir, Rajoy no podría hacer un nombramiento, si bien la excepción de «la urgencia» abre puertas a situaciones fuera de la común.

A partir de ahí, España está viviendo situaciones inéditas, con preguntas que hasta ahora no ha hecho falta contestar. En Moncloa consideran que Soria ya estaba cesado desde el 21 de diciembre, como el resto de ministros, «y su cese no admite grados». Lo que sí cabría una renuncia a las funciones que ejerce. En ese caso, el presidente en funciones tendría que trasladar esas funciones a otro miembro de su gabinete, según los juristas consultados por La Moncloa.

¿Podría Rajoy destituir a un ministro en funciones? Es otra pregunta que hasta ahora no ha tenido respuesta, porque no se había planteado, y ni siquiera estaba prevista. En principio, en este caso funcionaría la retirada de confianza y si el presidente le muestra que le ha retirado su confianza a un ministro, este renuncia aunque esté en funciones, según fuentes de Moncloa.

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