Presidentes y vocales de mesa podrán rebelarse contra Puigdemont en el 1-O

Expertos penalistas y constitucionalistas valoran que nadie está obligado a cumplir una «orden ilegal»

Una mujer votando en la consulta ilegal del 9-N INÉS BAUCELLS

DANIEL CABALLERO

«Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios». Así comienza la redacción del artículo 31 de la Ley del Referéndum de Cataluña, un mandato con el que Carles Puigdemont quiere transmitir a los ciudadanos catalanes que desatender a la Generalitat acarrearía consecuencias. Expertos penalistas y constitucionalistas consultados por ABC niegan la mayor y recuerdan que el referéndum -y la llamada a los presidentes y vocales, por tanto- será ilegal desde que sea suspendido por el Tribunal Constitucional (TC).

En la Ley del Referéndum no se establece sanción alguna para quienes no vayan a cumplir su cargo de presidente o vocal de mesa, sino que se remite, en todo lo que esta no regule, a la Ley Electoral española. Esta norma dicta en su artículo 143 que quienes no asistan a la mesa electoral «incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses». Sin embargo, la situación se torna completamente distinta debido a la ilegalidad del referéndum.

Para cuando el Parlamento de Cataluña apruebe la norma que regula la consulta, el Gobierno la recurrirá al TC, y éste, previsiblemente, la suspenderá de inmediato, al admitir a trámite el recurso. A partir de este momento, se abrirán varias vías para los que decidan no acudir a la mesa electoral, teniendo en cuenta que los independentistas están decididos incluso a desobedecer al Constitucional.

«Infracción manifiesta»

Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Extremadura, zanja el problema de manera sencilla: « La Generalitat no podría sancionarles porque el referéndum es ilegal. Las órdenes ilegales pueden ser perfectamente incumplidas. Si hay una declaración del TC, ellos no cometen delito de desobediencia respecto a la Generalitat. Ni siquiera hay que aplicar las leyes electorales». Las instituciones catalanas no tendrán ninguna facultad para sancionarles debido a que la norma será declarada ilegal y su contenido no será obligatorio.

En línea con ello, Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, mantiene la misma tesis que Cortés: «Pueden negarse a participar, una vez el TC admita el recurso del Gobierno y suspenda la Ley del Referéndum . A partir de ese momento la Ley no se puede aplicar. Estamos ante una ilegalidad manifiesta y clara. Si hay una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, el ciudadano está cubierto y puede negarse a acudir».

Pese a ello, Cortés advierte a quienes decidan personarse en el colegio electoral para cumplir con su cargo. «Podrían incurrir en desobediencia si hay un mandato expreso de prohibición diciendo a estas personas que no acudan. Si el Gobierno no les requiere, no habría delito». Sin embargo, el experto penalista estima que el Ejecutivo no llegará tan lejos: «El Gobierno español tendrá la sensibilidad para aplicar la teoría del error si participan. Por razones de economía procesal no creo que se vaya a perseguir esto», afirma, al tiempo que destaca que los catalanes que no deseen participar irían «con la creencia errónea de que podrían condenarles si no van» .

Frente a la postura de Cortés y Vírgala se abre otra vía para aquellos que no deseen ser presidentes o vocales de mesa en un proceso ilegal, y busquen librarse de ello justificadamente ante la Generalitat: la objeción de conciencia. El despacho de abogados Almeida ha elaborado un escrito de contestación a las instituciones de la comunidad autónoma para que cualquiera pueda alegar la objeción de conciencia como eximente a participar en el referéndum del 1-O.

«Que el artículo 20, apartado 7º del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Que considerando que la convocatoria de referéndum no respeta las garantías legales ni estatutarias previstas en la normativa de carácter internacional, estatal y autonómico, es mi intención ejercer el derecho de objeción de conciencia frente al referéndum de autodeterminación, negándome mediante la presente comunicación a participar en la constitución de la mesa electoral», reza el escrito. La Ley del Referéndum no recoge la objeción de conciencia, pero sí fija que podrán ser de aplicación otras normas españolas que no contravengan esta Ley.

La objeción de conciencia, según una sentencia clave en la materia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985, se encuentra recogida implícitamente en la Constitución, aunque en esta solo se prevea la objeción al servicio militar: «Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa ».

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