La post-licenciatura y los derechos fundamentales

Cuando un ciudadano corriente es acusado de una conducta jurídicamente sancionable, el ámbito privado en el que discurre su vida le permite disfrutar plenamente de dicha presunción

El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, en una rueda de prensa en Ávila EFE

José Manuel Otero Lastres

La juez acordó elevar al Supremo la diligencias en relación con el Máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos, por entender que existían indicios racionales de la comisión por parte de Pablo Casado de un presunto delito de prevaricación y cohecho impropio.

Al tratarse de estudios universitarios de postgrado, los implicados son, de una parte, los docentes que impartieron la materia del curso y en especial el director del Máster; y, de otra, los alumnos que lo cursaron. Los delitos de los que ve indicios la instructora afectan, el de prevaricación al profesor, y el de cohecho impropio al alumno. Y ello porque el delito de prevaricación requiere que una autoridad, juez o servidor público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que la misma es injusta y contraria a la ley. Cosa que no afecta a Casado ya que entonces ni era servidor público ni dictó resolución alguna.

Como alumno, se limitó a cursar el Máster organizado por el director del mismo al amparo de la libertad de cátedra reconocida en la Constitución. Esta libertad está condicionada por los planes de estudio, de suerte que cuanto menor sea la concreción de dichos planes mayor será la libertad del enseñante. Y esto es lo que sucede en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado. Al parecer la normativa permitía reconocer los créditos cursados en las licenciaturas (40 a Casado), conceder créditos por trabajos escritos (20 a Casado por 4 trabajos) y no exigía defender públicamente ningún trabajo final.

Por si lo anterior no fuera suficiente, conviene recordar que nuestra Constitución ha elevado la presunción de inocencia al rango de derecho fundamental de la persona. Esta presunción consiste en que el Juzgador, para condenar a alguien, ha de tener plena certeza sobre su culpabilidad, que habrá de obtenerla a través de la valoración de la prueba obtenida con las debidas garantías. Aunque esta presunción fue concebida básicamente para el proceso penal, el TC ha extendido sus efectos a todos aquellos supuestos en los que se sanciona una conducta tipificada como infracción de una norma del ordenamiento jurídico. Más aún: dicho Tribunal considera que la presunción de inocencia juega también en las situaciones extra procesales, dando derecho a «recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en los hechos» sancionables y, por tanto, a no soportar las consecuencias o los efectos jurídicos.

Cuando un ciudadano corriente es acusado, el ámbito privado en el que discurre su vida le permite disfrutar plenamente de dicha presunción. Quiere esto decir que, además de tener garantizada la presunción de inocencia en el ámbito judicial, suele recibir en la vida diaria, mientras dure el proceso, la consideración y el trato de «no autor» de los hechos.

De esta presunción habría disfrutado Casado de no haberse convertido en político. Y es que la realidad demuestra que, en el ámbito extraprocesal, no se beneficia plenamente de dicha presunción, ya que, por lo general, no recibe el trato de «no autor» de los hechos que se le imputan y soporta en muchas ocasiones las consecuencias de «un prejuicio» de culpabilidad. Hasta tal punto esto es cierto que en el ámbito de la política, no es que no se goce plenamente de la presunción de inocencia, es que ésta parece haberse convertido en una «presunción de culpabilidad», en el sentido de que el político es «sospechoso» hasta que demuestre su inocencia. Sostener a ultranza que el político simplemente imputado tiene que dimitir de su cargo supone negarle el trato de «no autor» y obligarle a soportar una consecuencia de una culpabilidad no declarada.

JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES es CATEDRÁTICO DE MERCANTIL Y ABOGADO

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