El Supremo autoriza la salida de Forn para jurar su cargo como concejal

La Fiscalía se opone a que Junqueras jure como diputado europeo ante la Junta Electoral Central

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El tribunal del «proces» autoriza la salida de prisión de Joaquim Forn para asistir a la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Barcelona para tomar posesion de su cargo como concejal, así como para formalizar el trámite de declaración de bienes y actividades que prevé la ley.

Los magistrados ordenan que se adopten las medidas oportunas que garanticen su seguridad y retorno al centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) «sin aplazamiento ni dilación» el sábado 15 de junio.

El tribunal precisa que la autorización «se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la corporación» y no a «ningún otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal».

Y para evitar incidentes como los sucedidos durante los permisos a los cuatro presos electos para acudir al Congreso, los jueces advierten a las Fuerzas de seguridad que el cumplimiento de lo dispuesto en el auto es responsabilidad suya. «A los efectos legales procedentes, la presente resolución servirá de formal requerimiento», señala.

Junqueras, eurodiputado

La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a que Oriol Junqueras pueda salir de prision para jurar su cargo como diputado europeo ante la Junta Electoral Central, un trámite previsto para el próximo 17 de junio a las 12 horas.

En un escrito presentado ante el tribunal del procés, el Ministerio Publico justifica su rechazo en que la concesión de la autorización de salida y la subsiguiente adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo «supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues permitiría una revisión o control del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral (...)».

Los fiscales recuerdan que, a diferencia de la adquisición de su condición como diputado nacional, la de miembro del Parlamento Europeo sí determinaría la necesidad de instar el suplicatorio de la referida Cámara para retirar la inmunidad que les reconoce el protocolo número 7 del Tratado de la Unión Europea , «con la consiguiente suspensión y paralización del procedimiento» en el momento en el que el juicio se encuentra, a las puertas del visto para sentencia.

Esto, continúan, «generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado« que corresponde al Poder Judicial.

Recuerdan, además, que el Parlamento Europeo, no tiene ningún mecanismo para hacer efectiva la suspensión automática del procesado en virtud del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal , un precepto que sí pudo aplicar el Congreso de los Diputados a los cuatro presos electos.

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