La Fiscalía alega «razones humanitarias» para liberar a Forn por la «tuberculina», que no es una enfermedad

El fiscal general impone la petición para excarcelar al exconsejero catalán a sus subordinados, contrariados con la decisión

El exconsejero catalán de Interior, Joaquim Forn, en el aeropuerto de Barcelona INÉS BAUCELLS
Nati Villanueva

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Por imperativo legal. Así justificó ayer el fiscal Fidel Cadenas el cambio de criterio del Ministerio Público en la causa que el juez Pablo Llarena instruye en el Tribunal Supremo por rebelión contra miembros del anterior gobierno de la Generalitat de Cataluña y otros líderes independentistas.

La Fiscalía del Alto Tribunal, que hasta el momento había mantenido que hay riesgo de reiteración delictiva en los cuatro imputados que hoy continúan en prisión, se vio obligada a asumir la orden de su superior jerárquico y solicitar la libertad bajo fianza para el exconsejero de Interior Joaquim Forn , uno de los cuatro.

Aunque el cambio de parecer en el nuevo fiscal general, Julián Sànchez Melgar , ya «se venía gestando días atrás», según ha podido saber ABC, no fue hasta ayer por la mañana –momentos antes de la vista de apelación en la que se estudiaba el recurso contra la decisión del juez Llarena de dejarle preso–, cuando el máximo representante del Ministerio Público imponía a uno de los fiscales del caso que solicitara la libertad bajo fianza de 100.000 euros para el exconsejero. Los compañeros de Cadenas en este procedimiento – Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno – no ocultaron su sorpresa al enterarse de la noticia por los medios.

Contrariado con la decisión

Tras escuchar los alegatos de la defensa, el fiscal Cadenas, que en esta ocasión acudió solo a la comparecencia, no argumentó el cambio de parecer del órgano al que pertenece y se limitó a señalar que actuaba por orden del fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar. Así, sostuvo la petición de libertad en aplicación del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que faculta a su máximo representante a dar órdenes directas a sus subordinados sobre asuntos específicos. Visibilizar su contrariedad con este viraje no fue un gesto gratuito.

Posteriormente, y una vez finalizada la vista, la Fiscalía General emitía un comunicado en el que aludía a «razones humanitarias» para solicitar la libertad bajo fianza. «Se ha tenido constancia de la aparición de la tuberculina, circunstancia que ha de ser tenida en cuenta», subraya la nota. Fuentes de Instituciones Penitenciarias ya explicaron que Forn «no tiene tuberculosis», sino que «el test de Mantoux o test de la tuberculina» al que fue sometido en la cárcel de Estremera en la que está interno reveló que Forn ha tenido «contacto en algún momento de su vida, posiblemente en la niñez, con el bacilo de la tuberculosis», lo cual no significa que padezca la enfermedad.

El segundo motivo que esgrime la Fiscalía es que Forn renunció el pasado 24 de enero al acta de diputado, «como muestra de su intención manifiesta de cese su actividad política y, con ello, nulo impacto del riesgo de reiteración delictiva». A ello se suma, señala, la «falta de reiteración delictiva derivada de sus manifestaciones y/o actuaciones desde que se inició el cumplimiento de la medida cautelar» de prisión provisional.

Lo cierto es que cuando el juez Llarena tomó declaración al exconsejero el pasado 2 de febrero y la Fiscalía solicitó que se mantuviera la prisión incondicional , Forn ya había renunciado a su acta de diputado, con lo que fuentes jurídicas no alcanzan a comprender qué nuevas circunstancias han motivado que ya no se aprecie ese riesgo de reiteración delictiva.

En su escrito ante la Sala, la defensa de Forn sostenía que el auto en el que Llarena rechazó su libertad «compromete su libertad ideológica» y «criminaliza el derecho a la libertad de pensamiento». La defensa se mostraba convencida de que se le mantenía preso por sus «convicciones políticas, a pesar de haber manifestado su compromiso de encauzarlas por las vías legales y constitucionales».

En aquella resolución el magistrado señaló como factores para apreciar el riesgo de reiteración delictiva «la incerteza que existe de que la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia que aun hoy comparte el investigado» y «la todavía cercana determinación con la que el investigado condujo su grave actuación delictiva», aun cuando sus aportaciones tengan que ser necesariamente ajenas a la actividad parlamentaria a la que ha renunciado.

Llarena consideró que la instrucción hasta ahora realizada confirma la eventual responsabilidad del exconseller de Interior en la inactividad de los 17.000 agentes de los Mossos a su cargo ante la convocatoria del referéndum ilegal del 1-O , y destaca en especial el testimonio del coronel Diego Pérez de los Cobos, como coordinador del dispositivo policial, que describió en su comparecencia ante el instructor una actuación policial contraria al cumplimiento de la orden de impedir la celebración de la consulta ilegal.

La Sala Penal decide

También destacó el juez el hecho de que la ideología de Forn «coexiste con un contexto político en el que no hay certeza de que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Cataluña», y que de hecho todavía existen «sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse de manera inmediata», por la vía ilegal.

La Sala de Apelaciones tendrá que decidir ahora si accede a la petición de la Fiscalía y deja al exconsejero en libertad, o si, como pide la acusación popular, lo mantiene preso.

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