Declaracion Independencia Puigdemont

Qué es el delito de sedición y qué consecuencias tiene

No tiene nada que ver con el deseo de independencia, sino que lo cometen aquellos que impiden la aplicación de las Leyes o dificultan a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones

Vídeo: Trapero declara este viernes en la Audiencia Nacional acusado de sedición Efe

ABC.es

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha citado este miércoles como investigados (imputados) por un delito de «sedición» al jefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluìs Trapero ; al presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), J ordi Sánchez ; al de Omnium Cultural, Jordi Cuixart ; y a una intendente de la policía catalana.

La citación es para el próximo viernes en relación al asedio de la Conselleria de Economía de la Generalitat el pasado 20 de septiembre mientras las fuerzas de seguridad llevaban a cabo un registro en su interior. ¿A qué penas se pueden enfrentar los cuatro citados?

A menudo, se asocia erróneamente el concepto de sedición con el de independencia ( secesión ). Y no tienen nada que ver. La sedición, recogida en el artículo 544 del Código Penal, es un delito contra el orden público y está castigado con penas que van de ocho hasta quince años de prisión en función de quien cometa el delito.

En la definición del artículo, se explica que serán autores de un delito de sedición aquellos que «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales , la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Traducido al lenguaje común, la sedición consiste en impedir que se aplique la Ley o dificultar la tarea de aquellas autoridades que deseen aplicarla. Por esta razón la Fiscalía denuncia por sedición el acoso que la Guardia Civil sufrió en la operación de Barcelona contra la consulta, cuando los agentes no pudieron salir de la Consejería de Economía de la Generalitat hasta la primera hora del siguiente día.

La propia Guardia Civil también atribuyó un delito de sedición a los 14 detenidos en el operativo ordenado por un juez de instrucción contra los preparativos del referéndum del 1-O .

Penas en función del cargo

El artículo siguiente del Código Penal establece las penas por delito de sedición de la siguiente forma: «Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años , y con la de diez a quince años , si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años».

Esto quiere decir que no será la misma pena para un ciudadano que, por ejemplo, imposibilite el trabajo de la Guardia Civil (de ocho a diez años), que para un alto cargo de la Generalitat que impida aplicar la Ley o una sentencia judicial que establezca, por ejemplo, la ilegalidad del referéndum catalán (de diez a quince años). Las condenas llevan asociadas la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

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