Cuando Fraga alertaba sobre el 155 en el debate constitucional

El líder de Alianza Popular buscó que el aval al artículo que permite intervenir una comunidad autónoma dependiese del Congreso

Fraga, a la derecha, en la comisión constitucional de las Cortes ABC

Graciano Palomo

Julio 1978 . La España pre-constitucional pugnaba por entrar a toda velocidad en el club de la Europa democrática, libre y progresista. Aunque había pedido su ingreso en la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) se exigía como cuestión «sine quanom» una norma básica democrática al estilo de las existentes en Occidente.

En ese verano del 78 se lleva a cabo el debate del proyecto constitucional a toda máquina. Los siete padres del anteproyecto (ponencia constitucional) José Pedro Pérez Llorca (UCD), Gabriel Cisneros (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba, Jordi Sole Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miquel Roca i Junyet (CIU) .

El artículo de marras llevaba el número 154 en el Anteproyecto de Constitución y decía que si un territorio autónomo no cumpliera con las obligaciones que la Constitución u otra ley le imponga respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a ese territorio al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

Un voto particular

El ponente aliancista, Manuel Fraga Iribarne, presenta un voto particular de este tenor: «No debe ser necesaria la autorización del Senado; si acaso del Congreso». Fue rechazado. Un mes después, el 29 de mayo de 1978, Fraga se retiraba de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la que formaba parte en nombre del Grupo Parlamentario de AP.

Sin embargo, ese Grupo presenta el 1 de julio un nuevo voto particular al proyecto de Constitución para su defensa en Pleno. El voto a la totalidad del Título VIII, incluía un artículo con este texto: «En casos graves, el Gobierno podrá acordar la intervención de una región autónoma, dando cuenta inmediata a las Cortes. Las medidas pueden comprender: La suspensión de uno o más de sus órganos de gobierno. La designación de un Gobernador General con poderes extraordinarios. La intervención deberá acordarse por Decreto motivado y da lugar automáticamente a un debate sobre la cuestión de confianza en el Congreso. El Decreto ha de especificar el plazo de intervención, conectándolo con una convocatoria electoral». Fraga obtuvo en Pleno, 284 votos en contra, 17 favorables y 2 abstenciones.

El 21 de julio de 1978 ETA había matado de un golpe a tres guardias civiles. Ese mismo día, Manuel Fraga atacó de nuevo con este asunto (que consideraba clave para la integridad del Estado. Argumenta de esta guisa: «Para casos de extrema gravedad para la unidad nacional, el derecho de intervención se contempla en otras Constituciones, incluso las que tienen un marcado carácter federal. Nuestra propuesta ha sido reemplazada por una fórmula más benévola, pudiéramos decir, pide que el Gobierno actue en este caso de modo mucho más suave que el de nuestra propuesta…Nuestra intención es que sea el Congreso por ser la Cámara política, tiene la representación adecuada y directa del pueblo, a través de su específica manera de ser elegida y, en segundo lugar, por entender que el Senado, donde están representadas las Comunidades Autónomas, pudiera encontrarse –lo diré del modo más suaves posible– una cierta situación de incompatibilidad moral y surgir problemas a la hora de una decisión urgente… Por tanto, pedimos que donde se dice "Senado" se diga "Congreso".» De 275 votos emitidos, sólo 23 fueron a favor, 251 en contra y 1 abstención.

Del 154 al 155

Durante el debate en el Senado, Alianza Popular no participa en los trabajos en Comisión. El 5 de octubre el Pleno del Senado está presidido por el perfeccionista profesor de Latín, Antonio Fontán Pérez (UCD) . Con el impagable apoyo de su director de Gabinete, Vicente López Pascual –que tuvo que ordenar las fichas sin informática alguna de las 600 enmiendas presentadas por los senadores al texto remitido desde el Congreso de los Diputados– aprobó sin modificaciones el entonces artículo 154 del Dictamen que venía de la Comisión Constitucional.

La Comisión Mixta Congreso–Senado , reunida a tal efecto, convierte el artículo 154 en 155 con el texto ya de todos conocido. El Gobierno para su aplicación necesitaría, en efecto, la mayoría absoluta de la Cámara Alta, añadiendo un párrafo 2: «Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de todas las Comunidades Autónomas».

La ironía histórica –cuarenta años después de aquellos debates– es que ha sido otro gallego, Mariano Rajoy , el que ha tenido la responsabilidad de aplicar, finalmente, el controvertido y temido artículo constitucional con las consecuencias inmediatas en Cataluña que padecemos en la actualidad.

Bien es cierto, que fue Felipe González , hace ahora justamente 28 años, el que amenazó con ser el primer presidente del gobierno en aplicar el artículo 155 . El gobierno autónomo de Lorenzo Olarte se negaba a aplicar la desaparición de aranceles que establecía el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea (cuando en 1989 España se incorpora al club comunitario), al entender que perjudicaba duramente los intereses isleños. El gobierno socialista mandó un requerimiento al gobierno canario recordando que Madrid no estaba dispuesto a aceptar su negativa. «O se acepta o se intervienen las competencias…» Felipe González argumentó el «interés superior de España…»

Olarte, finalmente, tras muchas discusiones y enfrentamientos con el entonces ministro de Hacienda, el presidente canario, entregó la cuchara.

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