Condenan a un padre por llamar «julandrón» a su hijo por no resolver una multiplicación

La Audiencia de Granada ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Granada y ha condenado a un hombre a ocho días de localización permanente por un delito de vejaciones leves contra el menor

Aunque parezca imposible, la Audiencia de Granada ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Granada y ha condenado a un hombre a ocho días de localización permanente por un delito de vejaciones leves contra su hijo, un menor al que llamó «julandrón», «tonto» y «alcornoque» por equivocarse haciendo deberes de matemáticas.

La sentencia del tribunal provincial ha confirmado la que ya emitió en mayo del año pasado el juzgado penal y ha desestimado el recurso interpuesto por la madre del niño, que solicitó que los hechos se interpretaran como un delito de malos tratos habituales .

Los hechos, que ha adelantado este viernes el diario Ideal de Granada, se remontan a la tarde del 9 de abril de 2016 cuando el condenado, David R.G., se encontraba en su domicilio con sus dos hijos, que cumplen este año 13 y 11 años, cumpliendo con lo establecido en la sentencia de divorcio de su expareja , que ha actuado como acusación particular.

Mientras hacían deberes de matemáticas, el padre utilizó según la sentencia del Penal 5, «desafortunadas expresiones» para dirigirse al menor, al que llamó julandrón, tonto o alcornoque por no resolver bien una multiplicación, todo con un tono « claramente agresivo , intimidatorio, violento» que, según el juez, «denigran, humillan y ofenden al menor de un modo absolutamente inaceptable».

Esta conversación entre el condenado y su hijo fue grabada por la otra hija, que se la envió a su madre por WhatsApp , tras lo que la progenitora denunció a su expareja. En el juicio en la vía penal, según la sentencia, no quedó probado que el padre cometiera los delitos de malos tratos habituales ni malos tratos en el ámbito familiar y el juez recalcó que « alguna colleja , sin mayores consecuencias» no pude constituir este tipo delictivo.

Apuntó además que el derecho penal no puede «criminalizar» cualquier error de los padres y enmarcó la denuncia de la progenitora en un proceso de separación. La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia de Granada, cuya Sección Segunda ha ratificado el fallo de la vía penal y ha desestimado que los hechos representen un delito de malos tratos, por lo que ha confirmado la pena a ocho días de localización permanente del padre.

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