¿Cómo votar por correo en las elecciones generales del 28 de abril?

Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia podrán solicitarlo en las oficinas de correos desde este mismo martes y hasta el próximo 18 de abril. La fecha límite para votar será el 24 de abril

INÉS BAUCELLS

EP

Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones generales del próximo 28 de abril podrán solicitarlo en las oficinas de correos desde este mismo martes y hasta el próximo 18 de abril.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril.

No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 y el 21 de abril .

Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 24 de abril.

Documentación necesaria

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación -donde va la papeleta-. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial , que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Voto exterior

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo . Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).

Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, un proceso que podrán hacer desde este martes y hasta el 30 de marzo.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

De su lado, los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive.

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