Margallo, ayer en Alicante durante la celebración de los Ángeles Custodios de la Policía Nacional
Margallo, ayer en Alicante durante la celebración de los Ángeles Custodios de la Policía Nacional - EFE
Documento elaborado por la cartera de Competencia

La Comisión Europea denuncia el régimen de evasión fiscal que mantiene Gibraltar

Las exenciones de impuestos se conceden sin comprobar la veracidad de los datos

Madrid Actualizado: Guardar
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La Comisión Europea ha publicado un documento del que se desprende que, tal y como España viene denunciando desde hace muchos años, Gibraltar sigue sin mantener un actitud que permita erradicar la evasión fiscal. En concreto, considera que el régimen impositivo sobre sociedades en Gibraltar y, en concreto, el régimen de «tax rulings» o decisiones fiscales, podría constituir un esquema de ventajas fiscales para empresas «offshore», claramente nocivo para las empresas europeas concurrentes.

El documento, al que tuvo acceso ABC, es el resultado de la apertura de una investigación en octubre de 2013, después de que España presentara una queja sobre el régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar, para comprobar si la exención de impuestos selectiva a determinadas categorías de sociedades, recogida en la ley del impuesto sobre la renta de Gibraltar de 2010 (Income Tax Act, ITA), es compatible con el régimen de ayudas de la Unión Europea.

En tiempos de Almunia

La investigación fue abierta cuando Joaquín Almunia era comisario de Competencia y publicada el pasado 23 de septiembre, a pesar de que sus conclusiones preliminares fueron formuladas el 1 de octubre de 2014, incluyendo una relación de 165 entidades beneficiarias de una presunta ayuda de Estado.

A partir de esa fecha, la Comisión, de acuerdo con sus procedimientos establecidos, inició un diálogo con el Reino Unido sobre la confidencialidad de los datos, antes de proceder a la publicación de la decisión.

Las precauciones de la Comisión obedecían a que en el documento se habla de actividades de una serie de empresas y a que las conclusiones eran desfavorables para el Reino Unido y arrojaban serias dudas sobre el régimen fiscal de Gibraltar.

Decisiones analizadas

La Comisión analizó un total de 340 decisiones adoptadas entre los años 2011 y 2013, y concluyó que en 165 de ellas, entre las que se camuflan un buen número de entidades bancarias y empresas multinacionales, pudo haber una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior europeo. En primer lugar, porque no hay un procedimiento realmente establecido para solicitar información a las empresas. De hecho, no hay expedientes de estas decisiones. Sólo existe, en la mayoría de los casos, un breve correo de la empresa solicitante y un correo estándar de respuesta de las autoridades de Gibraltar. Es decir, no se comprueba la veracidad de los datos y, según la Comisión, no hay un auténtico análisis y razonamiento de la decisión de las autoridades de Gibraltar.

Mala aplicación del ITA

Asimismo, la Comisión estima que se ha producido una mala aplicación de la la Ley del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar de 2010, que establecía un impuesto del 10 por ciento, pero sólo a las empresas cuya renta proceda o se derive en Gibraltar. Esta ley se modificó en julio de 2013 y en enero de 2014 con el fin de incluir los intereses y los cánones, en determinadas circunstancias. El ITA 2010 incluye la posibilidad de pedir un «tax ruling».

Conforme con ella, una empresa puede solicitar a la autoridad gibraltareña competente que le asegure la exención de determinadas rentas o actividades. Ante ello, la empresa debe facilitar la información necesaria.

Escasa información

Sin embargo, lo que sucede, a tenor de las conclusiones del documento, es que las empresas que solicitan la exención impositiva no sólo facilitan poca información sino que de esa poca información se desprenden serias dudas sobre si las actividades debieran estar exentas porque no se ejerzan realmente en Gibraltar y, más preocupante aún, Gibraltar no requiere al contribuyente, aparentemente en ningún caso, una ampliación de la información para poder comprobar los hechos descritos o incluso las dudas razonables que se pudieran plantear sobre lo alegado por el contribuyente.

Lo habitual es que los bufetes que llevan los asuntos de las empresas que solicitan no pagar impuestos a traves de una «tax ruling» remitan una carta muy breve con fórmulas del tipo de «se nos enseña que la actividad de la empresa es ...» o «se nos ha informado de que su lugar de trabajo para fines de negociación no será en Gibraltar». Se trata, además, casi siempre de los mismos bufetes, especializados en este tipo de trabajos.

Exención automática

Una vez recibidas estas cartas, tal y como destaca la Comisión, se concede la exención de manera prácticamente automática, por ejemplo, para las actividades de intermediación; los gastos de consultoría; los beneficios derivados de las actividades de comercialización; el abastecimiento de productos petrolíferos y organización logística.

Cuarenta de las decisiones fiscales concedidas por las autoridades gibraltareñas están relacionadas con empresas que actúan como intermediarios de un negocio llevado a cabo fuera del Peñón.

Cuando la Comisaría de Competencia solicitó a Londres información acerca de la descripción de las actividades comerciales de intermediación, la respuesta de las autoridades británicas fue que si una empresa declara actuar como intermediario y el negocio con fines de comercio se lleva a cabo fuera de Gibraltar «no hay razón para buscar más información».

La investigación continúa

Por todo ello, la Comisión ha decidido continuar su investigación sobre estas 165 decisiones, conforme con el articulo 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, y recuerda que esta decisión tiene efecto suspensivo y que, si finalmente las ayudas son declaradas incompatibles, deberán ser recuperadas del beneficiario.

Esta decisión de la Comisión Europea continúa el procedimiento, que concluirá cuando adopte una resolución en la que se determine si cada uno de los «tax rulings» señalados puede suponer una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior europeo.

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