Los beneficiados por Estrasburgo pueden pedir al Tribunal Supremo que revise su situación

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos marcan la interpretación de los tribunales españoles

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ubicado en Estrasburgo EFE
Luis P. Arechederra

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Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —conocido como Estrasburgo por la ciudad francesa donde se ubica— son obligatorias para España y sus tribunales. Este tribunal es la máxima autoridad judicial europea para velar por los derechos humanos y las libertades. A él puede acudir cualquier persona que considere vulnerado un derecho previsto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) . Este tratado recoge en esencia los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que funciona como garantía contra los abusos de los poderosos, un escudo de las ciudadanos corrientes frente a las injusticias.

El Tribunal Constitucional ha dejado claro en sus sentencias que las decisiones de Estrasburgo son vinculantes para España, puesto que el CEDH forma parte del ordenamiento jurídico español. Así lo establece el artículo 96.1 de la Constitución , según el cual los tratados internacionales son equivalentes a las normas españolas siempre que sean válidamente celebrados y publicados en nuestro país. También lo regula así el artículo 10.2 de la Carta Magna, que obliga a interpretar los derechos y libertades según los tratados suscritos por España. España firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1979.

A pesar de esta obligatoriedad, que convierte en vinculantes las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , hasta el año 2015 no existía un mecanismo para convertir en efectivas estas decisiones, lo que ha generado algunas polémicas. Los fallos de Estrasburgo no tenían efectos automáticos y no existía un mecanismo legal para activarlos, a expensas de las iniciativas de los tribunales.

Eso cambió en 2015, cuando se reformó la ley que regula los tribunales, la Ley Orgánica del Poder Judicial . Su artículo 5 bis prevé que pueden acudir al Tribunal Supremo, a través de un recurso de revisión, los afectados por una sentencia de Estrasburgo que reconozca la violación de un derecho o libertad. «Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión», establece dicho artículo 5 bis.

Ese cauce pretende evitar la polémica que se produjo por la derogación de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, que retrasó la salida de prisión de numerosos etarras de los años de plomo. El Tribunal Supremo estableció en 2006 que los beneficios penitenciarios se aplican en el total de la condena, no en los años de cumplimiento efectivo, lo que mantiene que los terroristas cumplan el periodo máximo en prisión. Estrasburgo consideró ilegal la aplicación retroactiva de esa doctrina, impugnada por la etarra Inés del Río , lo que provocó que en 2013 la Audiencia Nacional excarcelara a numerosos etarras.

Además de este mecanismo para ser efectivas, las sentencias de Estrasburgo también marcan el camino a los tribunales españoles, que deben guiarse por la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Esto no supone una revisión automática de todos los casos parecidos, pues cada causa es diferente, pero sí fija el criterio que seguir en los siguientes procesos, según explican a ABC fuentes jurídicas. Para revisar una decisión previa, si un afectado considera que su derecho también quedó lesionado, debe plantearlo ante el tribunal que le haya juzgado, encargado de la ejecución de la pena.

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