Baleares aprueba celebrar referéndums municipales vinculantes

La nueva ley de consultas populares también permite al Gobierno regional preguntar a la ciudadanía sobre diversas cuestiones, previa inscripción en un registro

Francina Armengol EFE

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El Parlamento balear ha aprobado este martes, con los votos a favor del PSOE, MÉS por Mallorca, MÉS por Menorca y Podemos, la ley de consultas populares y procesos participativos, que entre otras medidas prevé la celebración de referéndums municipales cuyos resultados serán vinculantes y la convocatoria de consultas populares por parte del Gobierno regional, los «consells» insulares o los consistorios que no tendrían dicho carácter vinculante.

La tramitación de la norma autonómica aprobada ahora fue impulsada en junio de 2016 por el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol , en concreto por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, que en aquel momento dirigía Ruth Mateu, de la formación ecosoberanista MÉS por Menorca. Mateu dimitió como consejera en abril de 2017, tras desvelarse un presunto caso de corrupción en el seno del Ejecutivo balear. Su sustituta en el cargo, Fanny Tur, prosiguió adelante con el citado proyecto.

El proceso de tramitación de la nueva ley no ha estado exento de una cierta controversia . Cabe recordar, en ese sentido, que en mayo del pasado año el Consejo Consultivo de las Islas Baleares emitió un dictamen en el que consideraba inconstitucionales varios puntos del anteproyecto de dicha ley. Así, el órgano superior de consulta de la Comunidad cuestionaba en su dictamen el propósito inicial del Govern de elaborar un registro único de participación para las consultas ciudadanas, es decir, un censo propio que incluiría a toda la ciudadanía. También se rechazaba la intención del Gobierno regional de que los resultados obtenidos en dichas consultas fueran vinculantes.

El Consejo Consultivo sí consideraba ajustada a derecho , en cambio, la posible celebración de referéndums municipales, aunque con varias limitaciones. «Sólo se pueden someter a consulta popular los asuntos especialmente relevantes de índole municipal, con lo cual es evidente que se tendrán que excluir los referéndums que recaigan sobre materias que no sean de la competencia de los ayuntamientos y aquellos cuyo resultado pudiera tener repercusiones supramunicipales», argumentaba el Consejo Consultivo en mayo del pasado año. Los reparos de tipo legal expuestos entonces se habrían solventado en el texto finalmente aprobado este martes, si bien tanto el PP como Cs no están de acuerdo con la obligatoriedad de que los resultados de los referéndums municipales sean vinculantes.

Censo y registro único

La nueva ley establece que la convocatoria de referéndums municipales requerirá la autorización previa del Gobierno central. Para la celebración de estas consultas específicas se podrá contar con el censo electoral. Los citados referéndums se tendrán que referir a asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la población, si bien quedarán excluidos los asuntos relativos a la hacienda local.

Por lo que respecta a las consultas ciudadanas, serán mecanismos de democracia participativa de ámbito autonómico , insular y municipal cuyos resultados no tendrán un carácter vinculante. El objeto de estas consultas será conocer la opinión sobre diversos asuntos de las personas previamente inscritas en un registro de participación ciudadana, ya que en estos procesos no se podrá utilizar el censo electoral. Por tanto, este tipo de consultas sólo se podrán hacer a partir de un registro único y voluntario de participación ciudadana, que incluirá a sectores afectados por la materia concreta a consultar.

De este modo, cuando se quiera hacer una consulta sobre una materia concreta no será preciso consultar a todas las personas y entidades inscritas en el citado registro, sino sólo a aquellas que hayan manifestado expresamente, a la hora de inscribirse, la voluntad de ser consultadas sobre la materia en cuestión. Cabe recordar que la normativa estatal vigente no permite la utilización del censo electoral más allá de su uso cuando se celebran elecciones. Ello significa que no es posible que las instituciones autonómicas, insulares y municipales puedan hacer consultas populares no referendarias dirigidas al conjunto del cuerpo electoral.

La normativa estatal

En el dictamen del Consejo Consultivo emitido hace nueve meses se recalcaba que, para cumplir los parámetros constitucionales, las consultas no referendarias se tenían que ajustar a una delimitación negativa y a otra positiva. «En cuanto a la delimitación negativa, no pueden estar dirigidas a la totalidad del cuerpo electoral, y en cuanto a la delimitación positiva , tienen que estar dirigidas a sectores de este conjunto, conformados en torno a intereses afectados directamente por el objeto de la pregunta», aclaraba el citado dictamen.

En el mismo informe del órgano superior de consulta de la Comunidad se cuestionaba, asimismo, la elaboración de un registro único de participación ciudadana y el posible carácter vinculante de los resultados. El documento elaborado por el Consejo Consultivo se apoyaba esencialmente en jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional sobre consultas populares y referéndums, en especial en relación a normativas anteriores de Canarias y de Cataluña . Una vez introducidos los cambios recomendados por el Consejo Consultivo, la ley de consultas populares ha sido finalmente aprobada ahora.

La actual consejera de Cultura ha señalado este martes durante su intervención en el Parlamento regional que «no tenemos que tener miedo a consultar a la ciudadanía, el Govern tiene muy claro que la opinión de los ciudadanos tiene que estar en el centro de las políticas y de las decisiones de gobierno». Para Tur, «un estado de derecho tiene sus cimientos arraigados en la soberanía popular, la cual no sólo se tiene que ejercer cada cuatro años, sino de manera permanente». Según la consejera, « en las democracias consolidadas el derecho a votar y a expresar la opinión es un derecho inviolable ».

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