El artículo 155 permite una «intervención total» del Gobierno en Cataluña

Los juristas coinciden al señalar que el Estado no tendría líneas rojas para aplicar las medidas que considerase oportunas si Puigdemont insiste en la independencia

Mariano Rajoy, en una imagen de archivo EFE/ VÍDEO: EP
Nati Villanueva

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Este jueves ha terminado la cuenta atrás para la respuesta al Gobierno del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont , que no solo sigue sin aclarar si declaró o no la independencia durante su intervención en el Parlamento autonómico , sino que amenaza con votarla en el Parlament si finalmente se aplica el artículo 155 de la Constitución. Con esta respuesta, deliberadamente ambigua, ya no hay marcha atrás en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, un precepto previsto solo para situaciones excepcionales y urgentes.

En principio en la aplicación de este artículo no habría más líneas rojas que la proporcionalidad de las medidas que se tomen. El margen de maniobra del Gobierno es amplio, lo suficiente como para lograr el fin que persigue el artículo: el restablecimiento de la legalidad. Estas son las claves de este precepto.

¿Qué dice el artículo 155 de la Constitución?

«Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad cutónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general».

¿Cuándo se empezaría a aplicar?

El Gobierno ha dado dos plazos diferenciados a Puigdemont: el lunes a las diez de la mañana concluye el primero, en el que tiene que aclarar su actuación, y tres días más tarde el segundo: el jueves a las diez de la mañana tiene que haber restaurado «el orden constitucional y estatutario» . En realidad es este segundo plazo el que forma parte del requerimiento al que se refiere el artículo 155. Se pondría en marcha tanto si Puigdemont mantiene que proclamó la independencia como si responde de forma ambigua.

¿Cuál es el siguiente paso?

El Gobierno tiene que enviar al presidente del Senado, Pío García Escudero, un escrito en el que debe detallar las medidas concretas que quiere adoptar para hacer cumplir la ley y proteger «el interés general», según el artículo 189 del Reglamento de la Cámara Alta.

¿Hay límites en la formulación de esas medidas?

Los juristas consultados entienden que no, al estar previsto el artículo 155 precisamente para afrontar situaciones urgentes y excepcionales. El hecho de que la regulación de este precepto no se remita a una ley orgánica ya es significativo: la idea del constituyente era dejar en manos del Gobierno el uso de las herramientas necesarias para restablecer el orden constitucional. Y dado que las facultades del Ejecutivo no estarían limitadas, su actuación solo debería estar presidida por la proporcionalidad de las medidas a aplicar para conseguir el fin pretendido.

¿La lista de medidas tiene que ser cerrada?

Sí, y esta no es una cuestión menor, porque lo que se pida será lo que someta a autorización. Si el Ejecutivo considerara solo tres medidas a adoptar y al ponerlas en marcha la situación en Cataluña se complica -y hace necesario adoptar otras iniciativas-, habría que volver a pasar por el trámite del Senado con una nueva lista. En este sentido, los juristas advierten de que es mejor una enumeración «de máximos» e ir aplicando una a una esas medidas en función de la gravedad (aunque luego no sea necesario aplicarlas todas), que solicitar una medida muy concreta y luego tener que ampliarla.

¿Quién autoriza la actuación del Gobierno?

La Mesa del Senado dará curso a la demanda y remitirá su escrito y la documentación que aporte el Gobierno (sobre los sucesivos incumplimientos) a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. La Comisión, a través del presidente del Senado, dará a Puigdemont un plazo (no estipulado) para presentar las alegaciones y le dará la oportunidad de designar una persona para que asuma la representación de la Generalitat durante el procedimiento, si lo estima oportuno.

¿Cómo se aprueba la autorización?

Una vez que la Comisión admite o rechace las medidas solicitadas por el Gobierno (las puede limitar o condicionar), su dictamen pasará al Pleno de la Cámara para su debate. La aprobación se hará por mayoría absoluta. El PP la tiene en esa Cámara (130 de los 208 escaños).

¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento?

No hay un plazo estipulado, pero la urgencia del asunto hace aconsejable que se tramite con la mayor rapidez posible. Pese a lo farragoso del artículo 189 del reglamento del Senado, la autorización se podría conseguir en unos días.

¿Hasta dónde puede llegar el Gobierno?

Los juristas consideran que el margen de maniobra es grande y puede ir de una sola medida a la intervención total de la autonomía si fuera necesario. En este caso, en el que la desobediencia es flagrante por parte del gobierno de la Generalitat y del Parlamento catalán, lo razonable sería rescatar competencias de ambas instituciones para, por ejemplo, aprobar nuevas normas, decretos o actos de ejecución relacionados con el desafío soberanista por cuanto todos ellos seguirían emanando de leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional . El Ejecutivo también podría rescatar las competencias en materia de policía de forma que los Mossos, cuya actuación ha quedado en entredicho y ha llevado a la imputación del mayor del Cuerpo, Josep Lluìs Trapero, queden bajo la autoridad del Ministerio del Interior.

¿Podría el Gobierno central convocar elecciones?

Si es la solución para garantizar la vuelta al orden constitucional, los juristas entienden que sí, pese a que el Estatuto de autonomía deja esta facultad en manos del presidente. Las circunstancias son graves y extraordinarias, y, a priori, no parece que los actuales gobierno y parlamento catalán estén por la labor de garantizar el orden constitucional. Además, Puigdemont y su gobierno, así como Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlamento están imputados en el TSJC.

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