ABC, ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Acotar la partitocracia para perfeccionar el sistema

La partitocracia como factor de abuso y poder en las instituciones merece una profunda revisión, sin sustituir la solidez alcanzada con la democracia representativa por los peligros de la llamada «democracia directa»

La Constitución ha cumplido 39 años J. M. NIETO
Manuel Marín

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Al hilo de la conmemoración del XXXIX aniversario de la Constitución, ABC concluye hoy su serie de análisis sobre los riesgos de una hipotética reforma. A los peligros ya abordados días atrás , hoy se suman al análisis cuatro relevantes ámbitos de nuestro ecosistema político cuya alteración podría suponer un auténtico vuelco. Primero, la contaminante sobredimensión de la partitocracia en las instituciones y la pretensión de sustituir ámbitos de democracia representativa por la llamada «democracia directa», propia de regímenes autoritarios. Segundo, el sistema de elección de los distintos ámbitos del Poder Judicial para ganar en independencia; tercero, modificaciones en la ley electoral; y cuarto, una revisión profunda de los aforamientos.

Peligros de la partitocracia y la democracia representativa

Entre las prerrogativas que nuestra democracia ha atribuido a los partidos y la sustitución de la democracia representativa a la que apela Podemos, hay infinitos matices en la gama de grises . Por eso, merece una seria corrección el reparto sistemático de cuotas de poder entre partidos para evitar los peligros de deslegitimar a los ojos del ciudadano el sentido de algunas instituciones. Sin embargo, ello no debe implicar la supresión del papel de los partidos en algunos casos. Simplemente, bastaría con arbitrar mecanismos correctores que impidan el «reparto de cromos» para hacer posible una representación plural, ponderada y equitativa que no traslade a la opinión pública el principio de «obediencia debida» al Gobierno de turno en la toma de decisiones.

La partitocracia es concebida como un cáncer en nuestra sociedad que merece ser modificada para evitar riesgos de corrupción institucional. Podemos plantea una solución extrema, como es la eliminación del vigente artículo 67.2, que impide el mandato imperativo de los representantes públicos, para incorporar el revocatorio de sus mandatos. Pero esta iniciativa caería en saco roto por no encontrar un mínimo consenso.

Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Fiscalía e independencia

El planteamiento de la extrema izquierda es drástico y carente de futuro. Pretende abrir un debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Supremo, y cambios drásticos en el procedimiento de elección de sus miembros. Incluso, que haya cargos unipersonales como el de fiscal general o defensor del Pueblo elegidos solo por los ciudadanos. Para la selección de órganos colegiados como el CGPJ, el Tribunal de Cuentas o el TC, se propone un sistema mixto en el que el 30 por ciento sea designado por los ciudadanos, el 40 por elección corporativa y otro 30 por sorteo, eliminando criterios de mérito y capacidad.

Hoy la Constitución establece que los magistrados del TC son propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el CGPJ. Este sistema garantiza una elección con legitimidad democrática plural, siempre bajo la exigencia de que se trate de juristas de reconocida competencia con amplia experiencia. La propuesta de Ciudadanos de «despolitizar» la elección del Tribunal encomendándola a una comisión de expertos es discutible en la medida en que revela una preocupante desconfianza hacia la democracia parlamentaria . ¿Quién elegiría previamente a los miembros del comité de expertos? Por lógica, habrían de tener al menos la misma cualificación profesional que los magistrados elegidos porque otra opción no tendría mucho. Así, es complejo modificar el actual sistema porque a priori no existe ni siquiera un consenso básico.

Para modificar la elección del Consejo General del Poder Judicial y la presidencia del Tribunal Supremo también hay variantes. Del CGPJ depende la selección de magistrados del Supremo, y hoy por hoy los vocales del Consejo son elegidos por reparto de cuotas a instancias de los partidos. Un sistema mixto en el que los jueces eligiesen a una parte de sus representantes supondría recuperar un útil debate del pasado. Pero el temor de los partidos es el corporativismo que impondrían las asociaciones judiciales y la pérdida de un «control» sobre la elección de los cargos judiciales. En cualquier caso, sería modificable a través de una ley orgánica, y no de la Constitución.

El caso del fiscal general del Estado no es muy diferente. Algunas propuestas radican en que no sea nombrado por el Gobierno, sino por las Cortes, de modo que el riesgo de «politización» que se pretende conjurar persistiría en cualquier caso. La sustitución de la perniciosa partitocracia no debe confundirse con una deslegitimación absoluta de nuestro sistema.

Régimen electoral y modificación de las circunscripciones

Sobre la pretendida reforma del régimen electoral, se pueden introducir correcciones por la vía de modificaciones puntuales de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sin necesidad de reformar la Constitución. Merecen mejoras, por ejemplo, algunas disfunciones de voto de los españoles en el exterior o facilitar el ejercicio del voto por parte de personas con discapacidad. Sin embargo, la modificación en profundidad del sistema electoral a través de una reforma constitucional parece diseñada según el exclusivo interés del partido que la propone. Ocurre con las iniciativas de modificación de la circunscripción electoral o la reducción del número mínimo de diputados asignados a cada provincia, que carecen de consenso. Nuestro sistema electoral logra un difícil equilibrio entre la proporcionalidad en la distribución territorial de escaños a elegir en las diferentes provincias y la distribución proporcional de escaños entre candidaturas en función de resultados. Por eso, no parece sensato modificar el sistema electoral para buscar una mayor proporcionalidad y garantizar mejores resultados a partidos que se sienten infrarrepresentados o penalizados. La proporcionalidad no puede garantizarse en términos absolutos y es dudoso que tenga sentido proponer, por ejemplo, el aumento del número de diputados a 400 solo porque así mejora el resultado de algunos partidos. PP y PSOE ni siquiera se lo plantean. Además, no se puede acusar al actual sistema de ser una fortaleza impenetrable que garantiza el bipartidismo, pues la actual configuración multipartidista del Congreso lo desmiente.

Eliminación de aforamientos e inmunidad

La inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de diputados y senadores, así como el aforamiento de miembros del Gobierno no responden a un caprichoso privilegio de los «políticos» . Tienen un origen y fundamento histórico en los albores mismos del parlamentarismo británico. Su eliminación puede resultar muy sugerente para satisfacer a una opinión pública resentida con los cargos públicos, pero puede generar graves disfunciones e inexplic ables agravios comparativos si se mantienen otros aforamientos menos cuestionados (jueces, fiscales, etcétera).

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