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Tomás Gómez - efe
Guerra en el psoe

El corto recorrido judicial de Tomás Gómez

La decisión de disolver la federación está avalada por los estatutos del PSOE y es legal

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Aunque el ya ex secretario general de los socialistas madrileños Tomás Gómez está dispuesto a llegar hasta el final en lo que interpreta como una injusticia, las posibilidades de que la justicia le acabe dando la razón son escasas. La dirección federal del PSOE está amparada por los propios estatutos del partido, por lo que todas las decisiones que se acuerden en el marco de los mismos podrán ser o no cuestionadas, pero son legales.

La suspensión de funciones de la ejecutiva regional del PSM está recogida en el artículo 19.2 de los estatutos del partido: «Cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del Partido lo aconseje, la Comisión Ejecutiva Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad.

La Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido regulará los supuestos y los procedimientos a seguir en estos casos».

Esta normativa, a su vez, habilita a la Comisión Ejecutiva Federal para adoptar cualquiera de estas tres medidas ante lo que define como una «situación conflictiva» (artículo 68): suspender de sus funciones al órgano ejecutivo, suspender la actividad orgánica de la agrupación y, por último, disolverla. Ferraz ha optado por la primera de ellas, acogiéndose al cuarto de los cinco motivos previstos en el artículo siguiente, en concreto a (...) «cuando concurran circunstancias de análoga gravedad que hagan necesario restablecer la normalización de la vida interna del Partido».

La actuación de la dirección federal se ha ajustado, por tanto, a lo previsto en su normativa interna y, de hecho, podría llegar más lejos si Gómez persiste en su rebelión contra los órganos superiores. El artículo 54.1 a) de los estatutos federales señala que «cabrá la expulsión provisional del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Federal» cuando el militante adopte una «actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido». En este caso el acuerdo (la disolución del PSM y la creación de una gestora) fue adoptado por la Comisión Permanente de la Ejecutiva, es decir, con pleno respaldo legal. Examinada esta normativa parece que Tomás Gómez no va a tener fácil que un juez revoque esta decisión, pues a priori no hay incumplimiento alguno de los estatutos internos, pese a lo que arguye el exsecretario general.

Comisión de Ética y Garantías

Gómez tiene previsto emprender dos caminos: el primero, dentro del propio partido, con el recurso que hoy mismo ha presentado ante la Comisión de Ética y Garantías del partido contra la resolución de Ferraz. Dice que hasta que no se resuelva él se seguirá considerando secretario general.

El segundo, ante los juzgados ordinarios. Tampoco este tiene muchos visos de prosperar a tenor de cómo se desencadenó el precedente más inmediato a este caso, que fue el de la suspensión de la cúpula socialista en Santa Cruz de Tenerife hace cinco años. La juez en quien recayó la demanda la desestimó al considerar que la ejecutiva federal actuó conforme a sus estatutos.

Cuestión distinta es que Tomás Gómez opte por demandas o querellas ante cualquier afirmación que él considere que vulnera su derecho al honor o imagen (en el primer caso), o que puedan constituir delitos de injurias o calumnias. Pero ese ya es otro partido.

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