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«Santi Potros» sale de prisión. Archivo - Juan Carlos Soler

«Santi Potros», vuelta a la cárcel después de 46 días en libertad

El etarra habría evitado la detención si hubiera salido de España. La Audiencia ha esperado a que se cumpliera el plazo de los 45 días

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La Audiencia Nacional ha esperado a que se cumpliera el plazo de los 45 días para ordenar el arresto del exdirigente etarra «Santi Potros» por un atentado en Barcelona en 1987 y otro contra el fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba en 1986. [Consulta el auto de la detención de Santi Potros ( 1) ( 2)]

El juez ha tomado esta decisión en virtud al convenio europeo de extradición de 1957, que en su artículo 14.1 permite la detención y persecución en este procesado por estas dos causas porque, una vez ha quedado en libertad, no ha abandonado España.

Arróspide Sarasola fue puesto en libertad el pasado 4 de diciembre al decidir la Audiencia Nacional contabilizarle el tiempo de prisión que había cumplido en Francia.

La Audiencia adelantó su salida del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013.

Desde que fue detenido en 1987 hasta su excarcelación, «Potros» había cumplido un total de 27 años de prisión. El histórico dirigente etarra vuelve este lunes a prisión 46 días después de ser puesto en libertad.

Su puesta en libertad generó un gran malestar entre los colectivos de víctimas. Consideraban que la Audiencia Nacional había interpretado mal la aplicación de una norma europea sobre la acumulación de condenas en el extranjero.

No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta doctrina en el caso de otro etarra, Kepa Pikabea, por lo que «Potros» se encontraba a la espera de que el alto tribunal resolviese también sobre su situación.

Hasta la detención de este lunes por otras dos causas, «Potros» tenía libertad de movimientos al contar con una resolución judicial avalando su excarcelación y teniendo en cuenta que el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre sus casos, por lo que incluso podría haber comprado un billete de avión para salir al extranjero e intentar evitar una futura extradición.

Si hubiera abandonado el país, España no habría podido perseguir a «Santi Potros» por los dos atentados. El Convenio Europeo de Extradición de 1957 en su artículo 14.1, permite la detención y persecución del procesado por las dos causas en los siguientes supuestos: cuando no se abandona el país al que fue entregado (en este caso España) dentro de los 45 días siguientes a su excarcelación definitiva, o si regresa al mismo en ese plazo de tiempo.

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