Jose Pikabea Ugalde, en una imagen tomada en 2001
Jose Pikabea Ugalde, en una imagen tomada en 2001 - efe

El Supremo avala que no se acumulen las condenas de etarras impuestas en el extranjero

Rechaza el recurso de Kepa Pikabea con un criterio que afectará al ya excarcelado «Santi Potros»

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El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el recurso del etarra Kepa Pikabea en un Pleno en el que durante toda la mañana ha estudiado la acumulación de condenas impuestas a presos etarras en el extranjero. La decisión se ha tomado por nueve votos frente a seis. La minoría ha anunciado voto particular.

Los magistrados avalan así la negativa de la Audiencia Nacional a acumular las condenas de este terrorista, que pretendía acogerse a una decisión marco europea que deja libertad a los Estados miembros para que acumulen las condenas de sus nacionales en el extranjero.

España traspuso esa decisión marco al derecho interno en diciembre, imposibilitando esa acumulación de penas si las mismas habían sido impuestos en Estados miembros de la UE antes del año 2010.

Veinticuatro antes de que esta ley entrara en vigor la Sección Primera de la Audiencia Nacional excarcelaba a «Santi Potros» y Alberto Plazaloa, etarras que, en virtud de la sentencia de Pikabea, tendrán que ingresar en prisión en cuanto el Supremo revise los recursos presentados por la Fiscalía.

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