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Elecciones generales

Todo lo que tienes que saber para solicitar el voto por correo para el 10-N: plazos y documentación

Estos son los pasos necesarios para votar en las próximas elecciones generales si el elector se encuentra fuera

Europa Press/Fuente:LOREG

ABC/Europa Press

Hasta el próximo 31 de octubre , el décimo día anterior a las elecciones generales del 10 de noviembre, todo aquel que lo desee puede solicitar el voto por correo .

El elector que lo pida recibirá en su domicilio las papeletas y los sobres entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre, junto al certificado de inscripción en el censo y el sobre en el que consta la mesa en la que le corresponde votar. Una vez los tenga en sus manos, solo deberá introducir las papeletas elegidas en los sobres y presentarlos en una oficina de Correos. Tiene de plazo hasta el 6 de noviembre.

El proceso para votar, paso a paso

-Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas de Correos de España. Es allí donde se deben pedir.

-Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) , se debe solicitar a la correspondiente Delegación antes del 31 de octubre un certificado de inscripción en el Censo . Se pide en cualquier oficina de Correos. Solo es preciso mostrar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar la identidad.

-Tras este proceso, que es gratuito, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al votante la documentación para emitir el voto. Debe llegar antes del 4 de noviembre.

-El siguiente paso consiste en meter la papeleta elegida en el sobre y cerrarlo completamente. Hasta el 6 de noviembre está abierto el plazo para llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente. Es gratuito .

-En caso de padecer alguna enfermedad o incapacidad para realizar personalmente el trámite, lo puede hacer otra persona autorizada notarialmente, siempre que la situación se acredite mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo.

Si se encuentra fuera el 10-N

Si el elector se reside fuera de España o se encuentra en el extranjero el 10-N, el proceso para votar por correo difiere. En ambos casos, hay que solicitar el voto por correo antes. El plazo finaliza el 19 de octubre . El Ministerio de Asuntos Exteriores informa , sin embargo, de que si se solicitó el voto para las elecciones a Cortes Generales del día 28 de abril de 2019 y fue aceptada, esa solicitud es valida para las elecciones del 10 de noviembre de 2019. No es necesario que lo vuelva a solicitar.

En el caso de contar con domicilio habitual en España, pero no estar presente el día de las elecciones, hay que darse de alta como no residente . A continuación, se debe rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Tras realizar la petición, el elector recibirá el sobre y las papeletas no más tarde del 28 de octubre . Desde ese día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente.

Residentes fuera de España

Los residente fuera de España deben comprobar primero si están dados de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, su nombre aparecerá o no en el censo. En la oficina consular se exponen las listas para comprobar este dato.

Los que figuren en las listas pueden solicitar el voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral en las mismas fechas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero. Es decir, no más tarde del 28 de octubre.

Para votar pueden elegir entre remitir el voto a la oficina consular a la que se esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma oficina consular entre el 4 y el 6 de noviembre.

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