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Voto por correo

¿Hasta cuando se puede votar por correo en las elecciones generales 2019?

La Ley Electoral recoge los plazos para el voto por correo que se tienen que seguir en las elecciones del 28 de abril

Un operario transporta el voto por correo enviado a un colegio electoral de Pozuelo de Alarcón en 2015 EFE

Europa Press

Después de que el pasado 15 de febrero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , anunciase la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril , ya conocemos las fechas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras, tras la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, algo que se hizo efectivo el pasado 4 de marzo. Por tanto, desde el 5 de marzo está abierto el periodo para solicitar el voto por correo.

Los plazos para votar por correo

Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo en este caso es del 5 de marzo al 18 de abril .

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 de abril y el 21 de abril.

Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones . La fecha límite sería el 24 de abril.

Hasta el 18 de abril

Por lo tanto, si el 28 de abril no podrás acudir a votar a tu colegio electoral, deberás solicitar el voto por correspondencia en una oficina de Correos antes del 18 de abril . La documentación no la recibirás más tarde del día 21 y tendrás hasta el día 24 para remitirla debidamente cumplimentada y con tu voto en el interior del sobre.

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