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Lo que debes saber si te ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones generales 2019

A sus miembros les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos

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Imagen de archivo de una mesa electoral en Toledo Óscar Huertas

S. E.

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación , controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.

Cada mesa electoral está integrada por un presidente, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque el retraso en esta notificación no sería causa invalidante de la designación . Junto con la notificación se proporciona a los miembros de las Mesas un Manual de Instrucciones.

Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las ocho de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

Los presidentes y vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, percibirán una dieta de 65 euros , tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

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