Elecciones generales

Cómo pedir el voto por correo si resides fuera de España

Se debe presentar la fotocopia del DNI o del pasaporte, un certificado de nacionalidad, que lo proporcionará gratis el Consulado o Embajada y un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular

Una trabajadora de Correos deposita los votos realizados por correo Ignacio Gil

ABC

La falta de entendimiento entre las principales fuerzas políticas ha abocado a España a unas nuevas elecciones generales , las cuartas en cuatro años. Establecidos los comicios, que celebrarán el próximo 10 de noviembre, es el turno de poner toda la maquinaria en marcha para facilitar que todo ciudadano con derecho a voto pueda ejercerlo. Pese a que la mayoría de personas se acercarán a los diferentes colegios electorales para depositar su papeleta, muchos otros residen en el extranjero y tendrán que votar por correo .

Por ello, es necesario conocer cómo soliciar el voto por correo si resides fuera de España y los plazos para poder hacerlo. Lo primero es saber que se puede rellenar el impreso de solicitud para poder votar que dará la Oficina del Censo Electoral o bien se podrá sacar de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior. Para ello, se debe presentar la fotocopia del DNI o del pasaporte español , un c ertificado de nacionalidad , que lo proporcionará gratis el Consulado o Embajada de España a la que esté uno inscrito, un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, todo ello, se debe enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia española en cuyo censo se esté inscrito para poder votar.

Otra opción para ejercer el voto por correo será realizar el trámite de manera telemática, mediante el apartado «Solicitud de voto CERA» en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística , siempre identificándose mediante el certificado electrónico.

Una vez realizada la solicitud CERA, será la Oficina del Censo Electoral la que envíe la documentación necesaria para votar. Esto es: una hoja informativa, las papeletas y sobre de votación, dos certificados de inscripción del censo electoral, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial y otro al Consulado o Embajada y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Con todo el material recibido, se introduce la papeleta escogida en el sobre. Llegados a este punto, habrá dos opciones de votar :

La primera es de manera presencial, acudiendo a la Embajada o Consulado y depositarlo en las urnas allí dispuestas, siempre dentro de un plazo de entre cuatro y dos días antes de las elecciones. El sobre, que incluirá el segundo certificado de inscripción en el censo y el impreso para la devolución de los gastos de envío, irá dirigido a la Junta Electoral Provincial.

La segunda opción es mediante un envío por correo certificado , pero tendrá que hacerse como tarde cinco días antes de las elecciones y deberá ir con los mismos papeles que se incluyen de manera presencial.

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