Elecciones Cataluña

Ocho escaños cruciales sin derecho a voto en el Parlament

Los huidos y presos elegidos complican las cuentas de los independentistas hasta para la investidura

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo
Nati Villanueva

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Ocho escaños son decisivos en un Parlamento de 135 diputados , más con una relación de fuerzas constitucionalistas e independentistas tan reñida. La decisión de Junts Per Catalunya y de ERC de llevar en sus listas a cinco huidos y tres presos les puede salir cara, pues si las circunstancias actuales se mantienen (con unos en Bélgica sin poder pisar España sin ser detenidos y otros de forma preventiva en la cárcel) ninguno de ellos podrá participar en las votaciones que se lleven a cabo en la Cámara autonómica. En el primer grupo se encuentran el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, número uno de Junts per Catalunya, y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig (también de este partido), Antoni Comín y Meritxell Serret (ERC); en el segundo, Oriol Junqueras (ERC), el exconsejero de Interior Joaquim Forn y el líder de la ANC Jordi Sànchez, ambos de JpC).

A día de hoy la estrategia de Puigdemont y los huidos pasa por tomar posesión de su acta a distancia , a través de representantes. Y todo apunta a que este trámite sí podrán hacerlo, porque, a diferencia del Congreso de los Diputados, donde exige la presencia física del diputado elegido, el Reglamento del Parlamento de Cataluña no es concreto respecto a este requisito. Su artículo 23 se limita a decir que el diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos dos requisitos: el primero, presentar ante el Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña; el segundo, presentar las declaraciones de actividades y de bienes que se especifica en el artículo 19 de dicho reglamento. Al no citar de forma expresa la necesidad de que este juramento o promesa haya que prestarlo de forma presencial, los huidos podrían valerse de esta imprecisión para lograr su objetivo.

Respecto a los candidatos presos, estos tendrían que pedir autorización al Tribunal Supremo para realizar el trámite vigilados en todo momento por la Policía . No sería la primera vez. En 1998 el etarra José Antonio Urrutikoetxea, alias Josu Ternera, obtuvo un permiso penitenciario para presentar sus credenciales como diputado de EH, pero la Fiscalía se opuso a que estas salidas fueran habituales para desempeñar sus funciones parlamentarias. Anteriormente, el etarra Juan Carlos Yoldi, candidato a lehendakari con HB en los comicios vascos de 1986, llegó a obtener permiso hasta para afrontar el debate de investidura. Finalmente salió elegido José Antonio Ardanza (PNV) y cuatro meses después el propio Yoldi fue condenado e inhabilitado.

Enfermedad o incapacidad

El Reglamento del Parlamento catalán solo contempla la delegación del voto en casos como las bajas de maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada. Bien es verdad que deja abierta la puerta a que la Mesa establezca «los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación». En este sentido sería clave para Puigdemont y el resto de huidos que esa Mesa tuviera mayoría independentista, pero, paradójicamente, para su composición resultarían cruciales los votos de los ocho independentistas. Lo mismo puede decirse de la asistencia de los presos a las votaciones, que requerirían permisos extraordinarios frecuentes por parte de la autoridad judicial.

Por otra parte, el juez Llarena ya tiene sobre su mesa el informe de la Guardia Civil que sitúa a la número dos de la lista de ERC , Marta Rovira, al expresidente Artur Mas y al resto de miembros del Comité Estratégico como las personas que «diseñaron, orientaron, y dirigieron» el plan soberanista.

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