TRIBUNALES

El juez obliga al banco a devolver 140.000 euros de bonos de Abengoa

Declara nula la adquisición de bonos comercializados en 2010 por Catalunya Caixa, ahora BBVA

Sede de Abengoa en la avenida de la Buhaíra en Sevilla RAÚL DOBLADO

ABC

El Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla ha declarado nula la adquisición de bonos de Abengoa comercializados en 2010 por Catalunya Caixa, ahora BBVA, entidad que deberá devolver al comprador 139.435,21 euros: los 92.685,21 invertidos y los 46.750 de rendimiento.

Este fallo estipula que la compra se produjo basándose en una relación de confianza y sin advertirle al comprador de la complejidad y los riesgos del producto , como la facultad unilateral de amortización anticipada por el emisor, el riesgo de subordinación respecto a acreedores de Abengoa o sus filiales, la variabilidad de garantías o su cotización en la Bolsa de Londres, según ha informado hoy el bufete Durán y Osuna Abogados.

La sentencia considera probado que la inversora, secretaria de dirección de una empresa inmobiliaria, carecía de conocimientos ni experiencia en materia financiera e invirtió en este producto financiero, con fecha 14 de julio de 2010, sus ahorros, la mayor parte de ellos procedentes de una indemnización por despido.

Llegada la fecha del vencimiento de estos bonos, el 20 de marzo 2016, la inversora no pudo rescatar el capital suscrito.

El fallo judicial aprecia en el adquirente un «error del consentimiento esencial, invalidante y excusable que conduce a declarar la nulidad del contrato» , entendiendo que no se ha probado por la entidad demandada que a la fecha de la suscripción se le entregara documentación acreditativa de la operación.

La sentencia también sostiene que «no consta que se le hiciera entrega de folleto o cualquier otro documento explicativo de la naturaleza y riesgos del producto adquirido con la antelación suficiente a la contratación». Tampoco consta «que se le hiciera test de idoneidad ni conveniencia a fin de comprobar que la cliente era apta para este tipo de producto , dado su perfil ahorrador de cliente minorista».

La sentencia rechaza las excepciones esgrimidas por la entidad demandada respecto a falta de legitimación activa y pasiva y sobre la caducidad de la acción, cede a la entidad financiera la posición jurídica en el convenio de reestructuración financiera de Bonos Abengoa y la condena al pago de las costas procesales.

Miguel Durán ha informado a Efe de que este bufete ya ha ganado las cuatro demandas interpuestas sobre la comercialización de bonos de Abengoa, tras las anteriores sentencias favorables a sus clientes dictadas por juzgados de Marbella, Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria, en contra de las entidades financieras Cajamar, CaixaBank y Bankinter, respectivamente.

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